REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de las apelaciones ejercidas por ambas partes contra la sentencia proferida por dicho Tribunal en fecha 6 de Abril de 2010, en el expediente número 10618, de la nomenclatura de dicho tribunal, contentivo del juicio que por nulidad de deslinde propusieron los ciudadanos José Felipe Márquez Saavedra, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Hilvia Márquez de Benítez, Amelia Márquez Saavedra, Amparo Márquez de Godoy, Rodolfo Márquez Saavedra, Rosario Márquez de Mejías, Hugo Márquez Saavedra, José Felipe Márquez Pena (sic), Carlos Eduardo Márquez Cols e Iris Cáceres de Muresano, y Leonardo Alberto Balbas Márquez, en su propio nombre y en representación de Carmen Brígida Balbas de Márquez, Enrique Márquez Salas, Nelson Márquez Salas, Mery Márquez Salas, José Felipe Antonio Márquez Salas, Antonio Rafael Márquez Salas, Isabel Beatriz Márquez Balbas, José Felipe Márquez Balbas y Mónica Elena Márquez Balbas, contra la sociedad en comandita simple Unimin de Venezuela.
Del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman el presente expediente se infiere que la pretensión deducida por los demandantes en este juicio de nulidad, es de naturaleza agraria.
En efecto, salta a la vista que a través de esta acción se pretende obtener la declaración de nulidad del acto de deslinde de los fundos contiguos, uno, agropecuario, señalado como perteneciente a la sucesión de José Felipe Márquez Cañizález, denominado Fundo San Felipe, y el otro, agrícola, que es o fue propiedad de la sucesión de Hermenegildo Valera, denominado El Paramito; acto de deslinde ese que se llevó a efecto el 29 de Enero de 2002, cuando el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizález de esta Circunscripción Judicial, se trasladó al sitio denominado Caserío Santa Rosa de Monay, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, a practicar el tantas veces señalado deslinde, con motivo de la solicitud promovida a tales efectos por los herederos del extinto José Felipe Márquez Cañizalez, contra los herederos del extinto Hermenegildo Valera y que se tramitó en el expediente número 114/2001 de dicho Tribunal de Municipios.
Así las cosas, se observa que en las actas del presente juicio de nulidad cursa, a los folios 16 al 19, copia fotostática de la planilla sucesoral número 250, de fecha 20 de Noviembre de 1970, expedida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal de la VIII Circunscripción del para entonces Ministerio de Hacienda y correspondiente a la herencia dejada por el ciudadano José Felipe Márquez Cañizález, en la cual y bajo el número “1.-“ del activo se describe “Un fundo agropecuario denominado ‘San Felipe’, ubicado en jurisdicción del Municipio Cuicas Distrito Carache del Estado Trujillo; …” (sic), de lo cual se evidencia la naturaleza agropecuaria del aludido fundo cuyo deslinde se pretende anular a través del presente juicio.
Por otro lado, observa este Tribunal Superior Civil que a los folios 50 al 55 cursa copia fotostática de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo, el 8 de Febrero de 2002, bajo el número 34, Tomo 2 del Protocolo Primero por medio del cual los herederos de los ciudadanos Hermenegildo Valera Azuaje y Teodolinda Durán de Valera dieron en venta a la sociedad en comandita simple Unimin de Venezuela, el fundo denominado El Paramito constituido “por tres (3) lotes de terreno de agricultura ubicados en jurisdicción del Municipio Cuicas del Distrito Carache del Estado Trujillo, …” (sic), con lo que se pone de bulto la naturaleza agrícola de tal fundo cuyo deslinde, como ha quedado señalado, se persigue anular mediante el ejercicio de la presente acción de nulidad.
De acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes, en el caso de especie, en el cual se produjo la sentencia de fecha 6 de Abril de 2010, apelada por ambas partes, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se está en presencia de una acción de naturaleza agraria, contenida en el expediente número 10618 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
En tal virtud, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente inhibición, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir el recurso de apelación arriba indicados, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir los recursos de apelación por virtud de los cuales fueron devueltas a este Juzgado Superior Civil las presentes actuaciones y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir este expediente, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Mayo de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,