REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue la entidad bancaria Banco Mercantil, C. A., contra los ciudadanos Carlos José Pineda y Yoleida Coromoto Rincón de Pineda, en el expediente número 20.950, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 24 de Febrero de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone “Me Inhibo de conocer y decidir la presente causa la presente causa (…), por cuanto mantuve relaciones de tipo profesional y laboral con los Abogados Germán Bracho, Armando Bracho y el Escritorio Jurídico “Bracho Añez” que ellos representan, hasta el año 1998, por lo que mantengo un sentimiento de gratitud hacia los mismos…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha dos (2) de Marzo de 2011, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia, el cual informó a esta superioridad, en oficio número 192 de fecha 9 de marzo de 2011, que los autos fueron pasados al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, se aprecia que la acción deducida en el juicio en el cual se ha producido la inhibición del ciudadano Juez Juan Marín Duarry no fue propuesta por los abogados Germán Bracho Añez y Armando Bracho Añez, respecto de los cuales mantiene el juez inhibido causal de inhibición por razones de gratitud, sino por el abogado José Contreras Felairán, lo cual determina que la presente inhibición no se encuentra fundamentada legalmente y, por tanto, no ha lugar en derecho. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo de la ciudadana juez a quien le fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, se localiza en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, a la ciudadana juez inhibida, el respectivo oficio de notificación con copia certificada de la presente sentencia, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones estas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA al ciudadano juez inhibido requerir del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la devolución del expediente contentivo del aludido juicio, a los fines de que continúe conociendo de tal causa.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que le fueron pasados los autos, juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, al cual se le remitirá, además, copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Mayo de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,