REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por los abogados Robert López Valecillos y Xiomara del Carmen Morillo, inscritos en Inpreabogado bajo los números 53.683 y 38.972, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los querellantes, contra la sentencia definitiva proferida por dicho Tribunal en fecha 21 de Julio de 2010, en el expediente número 11339, de la nomenclatura de dicho tribunal, contentivo del juicio que por interdicto de amparo a la posesión propusieron los ciudadanos José Rafael Bravo Leal y Edgar Alberto González Vielma, identificados con cédulas números 10.316.751 y 12.047.171, respectivamente, contra la cooperativa denominada Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, el 21 de Enero de 2009, bajo el número 13, Tomo 2 del Protocolo Primero, la cual aparece representada judicialmente por los abogados José Adán Becerra y Yajan Alfonso Baptista Torres, inscritos en Inpreabogado bajo los números 36.533 y 130.744, respectivamente.
Del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman el presente expediente se infiere que la pretensión deducida por los querellantes en el presente proceso interdictal debe ser conocida y decidida por tribunales con competencia en materia agraria, por las razones de hecho y de derecho que se expresan a continuación.
En efecto, la presente querella interdictal ha sido propuesta contra persona jurídica relacionada con la actividad agraria como lo es la cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, ya identificada, cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de su acta constitutiva estatutaria, que en copia certificada cursa a los folios 54 al 65, es “Prestar Servicios de Producción, Industrialización y Comercialización de la Producción Agrícola, creando y desarrollando fuentes de trabajo y proporcionar servicios de cualquier índole a las comunidades; y en general ejecutar todos los actos y contratos que sean necesario (sic) para la consolidación de su objeto.” (sic).
Establecido lo anterior, se observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numerales 11 y 15, los juzgados de primera instancia agraria son competentes para conocer y decidir todas las acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria, así como para conocer y decidir las controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En el caso bajo examen se aprecia que conforme consta en el acta constitutiva estatutaria de la cooperativa querellada, la misma se dedica a la realización de actividades que guardan relación con la actividad agrícola siendo, por tanto una cooperativa de índole agraria que, por razón de su propia naturaleza, goza del fuero especial agrario ante el cual debe ser dilucidada la presente controversia, circunstancia esa que determina que son los tribunales con competencia en materia agraria los que tienen atribuidas las facultades de orden jurisdiccional para conocer y decidir el presente proceso interdictal.
En tal virtud y no teniendo este Tribunal Superior atribuida competencia en materia agraria, no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente querella interdictal, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación por virtud del cual fueron devueltas a este Juzgado Superior Civil las presentes actuaciones y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir este expediente, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 12.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,