III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 23 de Febrero de 2011.
Se declara CON LUGAR la oposición que la parte demandada formuló contra la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa el 27 de Enero de 2011, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento propuso el ciudadano Coromoto José Pérez Pérez contra el ciudadano Edgar José Herrera Rojas, ambos identificados en autos, y que se contiene en el expediente número 23.831, de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Se LEVANTA la medida de secuestro dictada por el A quo en fecha 27 de Enero de 2011 sobre el inmueble formado por un lote de terreno, situado en la urbanización La Plata, ubicado en la calle Buenos Aires, entre las avenidas 6 y Bolívar, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, con una extensión de mil ochocientos metros cuadrados con cincuenta y ocho centésimas de metro cuadrado (1.800,58 m2).
Se REVOCA la decisión apelada de fecha 23 de Febrero de 2011.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en las costas de la incidencia de oposición a la medida, a la parte actora.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Bájese este expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011). 201º y 152.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS.


En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,