REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES


JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintisiete (27) de Mayo de dos mil once (2011). 201° y 152°.-


Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de los corrientes mes y año, suscrita por el abogado Antonio Miguel Cabalar, inscrito en Inpreabogado bajo el número 58.208, en su carácter de autos, por medio de la cual desiste de la apelación en virtud de que la demandada hizo entrega formal del inmueble arrendado (sic) y consigna original del convenimiento (sic) suscrito por las partes, el cual pide sea agregado a los autos del presente expediente cuya devolución al Tribunal de la causa solicita así mismo para que, luego de impartida la homologación, se ordene el archivo definitivo del mismo, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, con oficio.


EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se remitió el expediente al Tribunal de la causa con oficio número 0540-289-2011.
LA SECRETARIA,