REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano Carlos José Rumbos Guerrero contra la sociedad mercantil Agropecuaria Los Claros, C. A. y el ciudadano Miguel Eduardo Briceño Lugo, en el expediente número 23.993, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 9 de Mayo de 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone “… Me inhibo de continuar conociendo la causa Nº 23.993 (…), en virtud de encontrarme incurso en causal de inhibición con respecto al Abogado Alvaro Troconis Parilli, de conformidad a lo dispuesto en el articulo (sic) 82 ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, …” (sic).
Por auto de fecha doce (12) de Mayo de 2011, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Tribunal Distribuidor a esta superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se pudo constatar que no consta en las mismas la comprobación de la causal alegada por el ciudadano juez inhibido para apartarse del conocimiento y decisión de la causa en la cual adopta su decisión de inhibirse.
En efecto, el ciudadano Juez inhibido aduce como razón para su inhibición, la causal contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, injurias o amenazas hechas por el abogado litigante que menciona, después de principiado el pleito.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que el juez inhibido no consignó en el cuaderno que formó con motivo de su inhibición, elemento probatorio alguno, ni ninguna actuación suscrita por el abogado respecto del cual aduce tener motivo de inhibición, que pudiera constar en las actas del expediente y que sanamente apreciados pudieran conducir a la convicción de que tal abogado le hubiera amenazado o injuriado.
Por consiguiente, no habiendo demostrado el juez inhibido las razones, causas o motivos alegados para inhibirse de conocer el supra aludido juicio, su inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues la sede del Tribunal al cual le fueron pasados los autos se localiza en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por a Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que sea menester, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, a la ciudadana juez que sustituye al juez inhibido, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el original de la correspondiente sentencia, actuaciones estas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
SE ORDENA al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, requerir de la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, la devolución del expediente a los fines de que continúe conociendo de la causa que se tramita en el mismo, esto es, el juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano Carlos José Rumbos Guerrero contra la sociedad mercantil Agropecuaria Los Claros, C. A. y el ciudadano Miguel Eduardo Briceño Lugo, contenido en el expediente número 23.993, de la numeración llevada por el Tribunal a cargo del juez cuya inhibición queda resuelta mediante la presente sentencia.
.En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que le fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, y al último de los nombrados se le remitirá copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta y uno (31) de Mayo de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS


En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,