REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, TRUJILLO CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).-
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 0012
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (LA CEIBANA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de junio de 1969, anotado bajo el Nro. 61, tomo 68-A, en la persona de su representante legal ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad número 6.060.825 y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogadas ALEJANDRINA RIVAS RUIZ y ANA C. RIVAS RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.156.244 y 5.630.625 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.401 y 26.364 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Valera, estado Trujillo.
ÚNICO
Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud de la Solicitud de Medida Autónoma de Protección, interpuesta en fecha 21 de enero de 2010, oportunamente por las Abogadas ALEJANDRINA RIVAS RUIZ y ANA C. RIVAS RUIZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte solicitante Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (LA CEIBANA C.A.), la cual cursa desde el folio 1 al folio 10 de actas.
Una vez recibida la solicitud a este Juzgado Superior Agrario, en fecha 26 de enero de 2010 (folio 115), se le dio entrada. En fecha 27 de enero de 2010 el Juez del Despacho Abogado Reinaldo de Jesús azuaje se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folios 116 y 117 de actas).
En fecha 01 de febrero de 2010, mediante auto se ordenó convocar al Suscrito para conocer de la inhibición planteada, el cual aceptó mediante acta de fecha 08 de febrero de 2010 la cual corre inserta al folio 122. Y una vez declarada con lugar la inhibición planteada por el Juez del Despacho Abogado Reinaldo de Jesús Azuaje, en fecha 08 de febrero de 2010, se ordenó convocar nuevamente al suscrito para que conozca al fondo del presente expediente, el cual acepto mediante acta de fecha 24 de febrero de 2010 (folio 131).
El día 03 de marzo de 2011, la Abogada ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, mediante diligencia cursante al folio 139 de actas expone, desisto del presente procedimiento y solicito el desglose de los instrumentos cursantes del folio 11 al folio 113.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO:
En la demanda propuesta explana que su representada es propietaria y poseedora de una Finca dedicada a la explotación animal, en un sistema de producción ganadera de carne (ceba) denominada “La Ceibana”, ubicada en el Sector Santa Apolonia, del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, constante de una superficie de SEIS MIL VEINTIUNA HECTÁREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (6.021 HA CON 8705 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la Sucesión Tracanelli; casa en construcción del proyecto de FUDET; terrenos ocupados por Aroldo Balbuena y vía La Ceiba-Santa Apolonia, Sur: Con vía de penetración agrícola Los Verales y Hacienda La Perla; Este: Con terrenos ocupados por Gerarbi León; José Segovia; Simón Segovia; Guillermo Baldomino; Señor Pinada; Silvio Valecillos; Rafael Guerrero; José Montiel, Agro Industria Jacinta y Hacienda La Perla; Oeste: Con faja protectora del lago de Maracaibo; Terminal Lacustre de VINCLER; Puerto Lacustre La Ceiba y terrenos ocupados por la Construcción de casas, Proyecto FUDET. Dicha superficie conforma una sola unidad de producción, y se encuentra integrada por los siguientes lotes de terrenos: 1.- EL CARMELO; 2.- PETICIÓN CARRERO; 3.- LA PERLA; 4.- ALSACIA Y LORENA; 5.- TERRENOS COMPRADO AL GRAN FERROCARRIL DE LA CEIBA; 6.- MODIN y 7.- SAN JOSÉ.
Además de los inmuebles expresados nuestra representada es arrendataria de Un Mil Veintiséis Hectáreas, conforme consta en contrato de arrendamiento de fecha 21 de noviembre de 2003, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, bajo el Nro. 47, tomo 6, folios 288 al 292. En fecha 02 de diciembre de 2009, el Instituto nacional de Tierras, le otorgó el certificado de finca Productiva, bajo el Nro. 89, Folio 89, tomo 490, por cuanto constató que se dedicaba a la actividad ganadera en su totalidad, el cual fue otorgado en fecha 20 de septiembre de 2003.
Ahora bien, es el caso que por las zonas aledañas a la Hacienda La Ceibana se han producido diferentes invasiones y perturbaciones a la posesión y fuertes rumores de que será invadida, lo que hace nacer en nuestras representada temor de que se vean interrumpidas sus labores, lo cual iría lógicamente en detrimento de la seguridad agroalimentaria de la nación, lo que lleva a nuestra representada a solicitar la protección cautelar del estado, puesto que incluso se han realizado protestas cerrando el acceso a la Finca La Ceibana, concretamente, en una oportunidad por un grupo de trabajadores, tal y como consta en la inspección judicial evacuada por el Juzgado del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo. De igual manera, en el mes de junio de 2008, un grupo de personas se apostaron en la entrada de la Finca, cerrando su acceso, lo cual se puede probar mediante la inspección judicial Nro. 2008-5461, evacuada en esa oportunidad, por el Juzgado del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
Por otra parte, es conocido que las protestas que realiza la comunidad del Municipio La Ceiba por lo general conducen al cierre de la carretera Santa Polonia, la Ceiba, tramo en el cual se encuentra ubicada la Hacienda La Ceibana, en consecuencia, cuando esto ocurre, las gandolas que transportan el ganado a los diversos mataderos del país no pueden entrar a la Hacienda, ni salir de ella, habiendo ocurrido casos en que alguna gandola se ha quedado varada cargada en ese tramo carretero, con el correspondiente daño y maltrato a los animales que han permanecido en tales condiciones hasta 72 horas, sin agua ni alimento.
Fundamentó la presente demanda en los artículos 26 y 305 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Agregando como medios de prueba los siguientes documentos: 1.- Distinguidos con las letras “B, C, D, E, F, G y H”, acompañamos copia simple de los documentos de propiedad que integran cada uno de los lotes de terreno. 2.- Copia del certificado de finca Productiva de nuestra representada otorgado el 20 de septiembre de 2003, distinguido con la letra “I”. 3.- copia del certificado de finca Productiva, otorgado el 02 de diciembre de 2009, distinguida con la letra “J”. 4.- Identificado con la letra “K”, anexamos copia del contrato de arrendamiento suscrito con la Alcaldía del Municipio La Ceiba. 5.- Distinguido con la letra “L” copia del levantamiento topográfico con la Finca La Ceiba. 6.- Con la Letra “LL”, inspección judicial evacuada por el Juzgado del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo. 7.- Con la letra “M”, inspección judicial evacuada por el Juzgado del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo y 8.- Con la letra “N”, copia de la reseña realizada por la prensa del cierre de la vía a la Ceibana.
Previo a la consideración sobre la competencia por la materia, es imprescindible dejar sentado, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Referéndum, el Derecho Agrario, es elevado a rango Constitucional, así observamos los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental entre otros, donde establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base fundamental para el logro de la soberanía agroalimentaria de la población, y es por ello, que tiene como fin, la garantía de la seguridad agroalimentaria de la población, sin menoscabar los recursos naturales y la diversidad biológica, promoviendo el desarrollo rural integral, estableciendo que el régimen latifundista es contrario al interés social, fijando normas para su extinción.
Es así que el juez agrario es competente para conocer de los asuntos relativos a la actividad agropecuaria, llegando incluso al último eslabón de la cadena agroalimentaria, como es la distribución y mercadeo de alimentos, para que el público consumidor lo ingiera, acorde con el principio de inocuidad de los mismos, y como corolario, el juez tiene como fin supremo velar por la seguridad agroalimentaria de la población, la conservación de los recursos naturales y la protección de la diversidad biológica, haciendo justicia para lograr la paz .
Mas aún, por mandato de la disposición final cuarta de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley, están sometidos al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la nación.
Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la Solicitud ejercida por las Abogadas ALEJANDRINA RIVAS RUIZ y ANA C. RIVAS RUIZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte solicitante Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (LA CEIBANA C.A.), a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, ordinales 1, 7, 9 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias; las derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, la Disposición Final Segunda y artículo 229 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con relación a la acción propuesta
Igualmente observa este tribunal que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado, se refiere a una Finca dedicada a la explotación animal, en un sistema de producción ganadera de carne (ceba) denominada “La Ceibana”, ubicada en el Sector Santa Apolonia, del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, constante de una superficie de SEIS MIL VEINTIUNA HECTÁREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (6.021 HA CON 8705 M2).
Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario basada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, así lo ha asumido en distintos fallos la Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia.
Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que la presente Solicitud de Medida Autónoma de Protección, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer del desistimiento de la apelación propuesta. Así se establece.
DEL DESISTIMIENTO EN CONCRETO:
Pasa este juzgador a analizar lo que se conoce como el desistimiento, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocido como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa, observando que en el presente caso, dicho desistimiento se refiere a la Solicitud realizada.
Por cuanto el desistimiento planteado no contradice los preceptos y principios contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, particularmente lo relativo a la prohibición de homologación de las transacciones, que establece el artículo 194 de dicha Ley, aplicado aquí supletoriamente, este tribunal considera procedente, declarar con lugar el desistimiento. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: HOMOLOGAR el Desistimiento de la Solicitud, planada por las Abogadas ALEJANDRINA RIVAS RUIZ y ANA C. RIVAS RUIZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte solicitante Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (LA CEIBANA C.A.), dándosele el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). (AÑOS: 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO EDGAR ADRIANI JEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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ABOGADA NINOSKA V. MEJIAS P.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 12:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0012)”.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
EAJ/NVMP/cvvg.-
Exp. N° 0012
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