REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 152°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 23.870
Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA
L A S P A R T E S
DEMANDANTE: SUÁREZ TORREALBA ANGEL ALBERTO, SUÁREZ TORREALBA EDGARDO JESÚS Y SUÁREZ TORREALBA MORAIMA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.628.880, 9.724.711 y 7.772.792, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADOS: SUÁREZ TORRES GIRALDO, SUÁREZ TORRES HUGO, SUÁREZ TORRES RIMA Y SUÁREZ VIVAS RIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.715.674, 9.163.037, 11.611.546 y 15.755.951, respectivamente, domiciliados en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio Audrey Hidalgo, identificado en autos, con el carácter de defensora judicial de los Herederos desconocidos del extinto Angel Maria Suárez, mediante la cual solicita se declaren la Nulidad de las citaciones de los codemandados realizadas, ya que las primeras citaciones se realiza (sic) el día 24/11/2010 que fue consignada (sic) y la ultima de ellas se consigna el día 7 de abril de 2011, pudiéndose observar que han transcurridos más de 60 días entre la primera y la última citación de los demandados, todo esto de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicita se suspenda el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Ahora bien, revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que este Juzgado mediante auto de la fecha 26 de julio de 2010, admitió la misma, ordenando la citación de los demandados de autos, comisionando para la practica la de los demandados Suárez Torres Giraldo, Suárez Torres Hugo, Suárez Torres Rima y Suárez Vivas Rima al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 30 de julio de 2010, este Juzgador, ordenó emplazar mediante edicto a los herederos desconocidos del extinto Angel Maria Suárez, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil durante sesenta (60) días dos (02) veces por semana, (folios 82 y 89).
En fecha 24 de noviembre de 2010, se reciben y agregan a las actas del presente expediente, las resultas de las citaciones ordenadas a los demandados HUGO SUÁREZ TORRES, GIRALDO SUÁREZ TORRES Y SUÁREZ TORRES RIMA la cual fue cumplida, tal como consta a los folios 117 al 139.
En fecha 23 de febrero de 2011, la abogada actora, mediante diligencia solicita a este Juzgado, comisione a un Juzgado del Municipio Lagunillas, Estado Mérida a los fines de citar personalmente a la codemandada de autos, ciudadana Rima Suárez Vivas, lo cual se acordó, comisionándose al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folios 142 y 143).
En fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal designa Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos del extinto Angel Maria Suárez, a la abogada Audrey Hidalgo, la cual aceptó y prestó el juramento de Ley, siendo citada la misma para la contestación. (folios 144 al 152).
En fecha 27 de abril de 2011, se reciben y agregan a las actas del presente expediente, las resultas de la citación ordenada a la codemandada Suárez Vivas Rima la cual fue cumplida, tal como consta a los folios 153 al 160.
Como se evidencia de las actas, se verifica que en fecha 24 de noviembre de 2010, los ciudadanos HUGO SUÁREZ TORRES, GIRALDO SUÁREZ TORRES Y SUÁREZ TORRES RIMA quedan debidamente citados, tal como consta a los folio 117 al 139 y la citación de la codemandada Suárez Vivas Rima en fecha 27 de abril 2011, es decir que entre la citación de los codemandados Hugo Suárez Torres, Giraldo Suárez Torres Y Suárez Torres Rima y la citación de la codemandada Suárez Vivas Rima, han transcurrido más de sesenta (60) días. Así se establece.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”, por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre la citación de Hugo Suárez Torres, Giraldo Suárez Torres Y Suárez Torres Rima y la citación de la codemandada Suárez Vivas Rima, , han transcurrido más de sesenta (60) días, ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, lo ajustado a derecho es dejar sin efectos las citaciones practicadas, y en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia No. 106