REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
Produce el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva
Expediente Nro. 21.175
Motivo: Resolución De Contrato de Opción a Compra.
L A S P A R T E S
DEMANDANTE: BRICEÑO RIVERO NEVIC MAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.399.942, domiciliada en la ciudad y Municipio Valera, estado Trujillo, y con domicilio procesal en Centro Comercial Edivica I, primer piso, local 1-4, Municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: VÁSQUEZ ANGULO NELSÓN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.662.343, con domicilio procesal en Edificio Progreso, piso 1, oficina B-5, calle 11, entre avenidas 6 y 7, Municipio Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), suscrita por las abogadas en ejercicio Odra González y Obdimar Mazzey, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 62.384 y 56.801, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, mediante el cual exponen a este Tribunal: “En virtud de que la ciudadana MARLENE GARCÍA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.666.303, de buena fé, ha cancelado a la total satisfacción de nuestra poderdante todas las cantidades adeudadas por las demandados de autos, NELSÓN VÁSQUEZ y MARÍA TERESA SÁNCHEZ, suficientemente identificados en actas procesales, incluyendo las costas procesales, en virtud de que la misma fue timada por los demandados, al realizar operación de compra – venta por ante Notaría Pública, a sabiendas éstos de que el sobre inmueble embargado pesaba medida de prohibición de enajenar y gravar, es por lo que siguiendo instrucciones expresa de nuestra mandante, procedemos a desistir de la presente acción…”, en consecuencia de lo anterior, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por la demandante. Así se decide-
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por la demandante.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia No. 109
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