REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO
Expediente No.:24.055
Motivo: Inhibición.
D E L A S P A R T E S
Demandante: Abogado Ferrebus Segovia Crisanto José, Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 23 de mayo de 2011, se recibe la presente solicitud, se le dio entrada en fecha 24 del mismo mes y año.
En el caso sub examen, la presente Inhibición, es interpuesta en el despacho de embargo preventivo del Expediente No. 12.142 nomenclatura del Juzgado Primero de Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, promovida por Crisanto José Ferrebus, contra: Leonardo José Baptista Barrios y Romina del Valle Sandoval, tramitada ante el referido Juzgado; en tal virtud, y de conformidad a la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente No. AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el No. 2009-0006, dictada por la Sala Civil de nuestra máximo Tribunal, el Juzgado competente para conocer y decidir la misma es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.


D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, planteada por el Abogado Ferrebus Segovia Crisanto José, Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la Inhibición planteada.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los 25 días del mes de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, siendo las ________________ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Interlocutoria N°. 113