REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO
EXPEDIENTE N° 24.057
MOTIVO: INHIBICIÓN.
L A P A R T E

SOLICITANTE: Abg. VILLEGAS BARRIOS TULIO RAMÓN, como Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A:
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 24 de mayo de 2011, se le dio entrada en fecha 25 del mismo mes y año.
Este Tribunal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso, principios constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de Nuestra Constitución Nacional, pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Juzgado a fin de decidir la presente Inhibición del Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado VILLEGAS BARRIOS TULIO RAMÓN, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Interpretó la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente N° AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el N° 2009-0006, lo siguiente, mediante la cual la referida Sala dejó establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas apelaciones que fueren efectuadas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio actuando como Juzgados de Primera Instancia, siempre y cuando las causas en que fueren efectuadas las mencionadas apelaciones, hubieren comenzados con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, serían los Juzgados Superiores de cada Circunscripción Judicial, decisión está que este Tribunal acogió, tal como lo dispone el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, en el caso sub examen, la presente Inhibición, es interpuesta en la comisión N° 5821, promovida por Castellanos Castellanos Ana Graciela, en contra de la ciudadana Rojo Urbina Belkis Xiomara, por: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, tramitada ante el referido Juzgado; en tal virtud, y de conformidad a la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente N° AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Civil de nuestra máximo Tribunal, anteriormente descrita, el Tribunal Superior natural del referido Juzgado, a fin de resolver la inhibición planteada, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de esta Circunscripción Judicial, por ser este el superior Jerárquico que conoce de las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Municipio; en consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, planteada por el Abogado VILLEGAS BARRIOS TULIOS RAMON, como Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien es el competente para resolver la Inhibición Planteada.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien es el competente para resolver la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. Juan A. Marin Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las___________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-



Sentencia N° 114