LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

Actuando en sede “Agraria” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 23.953
Demandante: CRUZ BAPTISTA PEDRO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.373.507, domiciliado en la calle Rafael María Hernández, arriba del mercado municipal de la ciudad de Boconó, estado Trujillo.
Demandado: BRICEÑO ARAUJO ZENAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.704.692, domiciliado en el caserío El Canjilón, casa s/n, jurisdicción de la parroquia Monseñor Jáuregui, municipio Boconó, estado Trujillo.
Motivo: Partición de Comunidad Conyugal.
ÚNICA
Visto el documento donde consta el convenimiento realizado por las partes intervinientes en el presente procedimiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó, estado Trujillo, en fecha 07 de abril del año 2011, bajo el N° 59, tomo 12, asistidos de abogados, en el cual expusieron: “con la finalidad de dar por terminado el procedimiento que por demanda de partición de comunidad conyugal cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo signado con el N° 23.953, hemos convenido lo siguiente: somos propietarios de los siguientes bienes: … A tal efecto nos hacemos las siguientes adjudicaciones: A ZENAIDA BRICEÑO ARAUJO, ya identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: 1°) Parte de un lote de terreno, con plantaciones de cafeto con una casa para habitación familiar techada de zinc, sobre paredes de bahareque, ubicado en el sitio denominado “EL CANJILÓN” jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con propiedad de las hermanas Cruz Briceño y otra parte con propiedad de Miguel Cruz; SUR: con lo adjudicado a Pedro Enrique Cruz Baptista, separado por una carretera interna y cercas de alambre; NACIENTE: en parte con lo adjudicado a Pedro Enrique Cruz Baptista, otra parte con propiedad de Teofilo Montilla y Juan Soto y con la carretera que conduce al Alto del Say; y PONIENTE: con terrenos de herederos de Julián Bastidas…2°) Un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “EL CANJILÓN”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: con terrenos que fueron propiedad de Pedro Cabezas, hoy de Teofilo Montilla, en una extensión de OCHENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (86,50 Mts.); PIE: con terrenos que fueron propiedad de Pedro Enrique Cruz, hoy propiedad de las hermanas Cruz Briceño y Miguel Cruz, en una extensión de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (157,60 Mts); UN COSTADO: con terrenos de Elena Morillo, separados por cerca de alambre, en una extensión de CUARENTA Y DOS METROS (42 Mts.), el cual tiene forma triangular…3°) Un vehículo con las siguientes características: PLACAS: AA667JT; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9079018416; CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: MERÚ M/; AÑO:2.007; COLOR: ROJO.-… A PEDRO ENRIQUE CRUZ BAPTISTA, ya identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguiente bienes: 1°) El resto de un lote de terreno, con plantaciones de cafeto con una casa para habitación familiar techada de tejas y zinc sobre paredes de tierra pisada y bahareque; así como también un galpón y un patio de cemento, ubicado en el sitio denominado “EL CAJILÓN”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: lo adjudicado a Zenaida Briceño Araujo, separado por una carretera interna y cercas de alambre; SUR: el camino Niquitao-Tostos y terrenos de los herederos de Lucas Camacho; NACIENTE: antiguamente con el camino Niquitao-Boconó, hoy carretera que conduce de El Canjilón al alto del Say, y PONIENTE: en parte con lo adjudicado a Zenaida Briceño Araujo, otra parte con propiedad de herederos de Julián Bastidas y de Irene Montilla. Se hace constar que la ciudadana Zenaida Briceño araujo, podrá usar el patio, cilindro y tanquilla para beneficio de café en el tiempo de la cosecha la cual comprende desde el mes de noviembre hasta el mes de enero de cada año, esas dependencias son usadas por varias personas por lo tanto deben respetarse los turnos de cada uno de los demás usuarios…2°) Un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “EL CANJILÓN”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, alinderado así: CABECERA: Camino publico; PIE: Camino Niquitao Tostos; UN COSTADO: Con adjudicación de José Humberto Cruz Baptista, y por el OTRO COSTADO: Partiendo del camino que conduce de Niquitao a Tostos, de un tronco de Jobico, derecho arriba por el zanjón que colinda con Roberto Montilla, a salir 2 metros mas debajo de un tronco de uvito y colinda con la sucesión de José del Rosario Montilla, saliendo del uvito línea recta a un tronco de Jumangue y de allí hace una semicurva bajando a un guamo que esta al pie de la sucesión de José del Rosario Montilla,, del mismo guamo salir al jobico que esta al frente de la casa de propiedad de José Cruz…3°) Un vehículo con las siguientes características: PLACAS: AA659JT; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA21UJ72480000892; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0605873; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER TE; AÑO: 2.004; COLOR: PLATA…., Las deudas a que se refiere la demanda en los anexo H, I, y J, las cuales suman la cantidad de (Bs. 120.000), serán canceladas por Pedro Enrique Cruz Baptista.- Cada parte pagará los honorarios de sus abogados.- queda así concluida esta partición y nada tenemos que reclamarnos por este concepto.- Solicitamos a este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento. Solicitamos igualmente se no expidan tres copias certificadas del presente convenimiento y de la sentencia sobre el recaída a los efectos de su posterior registro.- Así lo decimos y firmamos…..” .
Vista la partición efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio; este Tribunal, HOMOLOGA dicha PARTICIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en los términos señalados. ASI SE DECLARA.

D E C I S I Ó N
Ahora bien como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA PARTICIÓN Y DECLARA CONCLUIDA LA MISMA efectuado por las partes, en los términos señalados en su escrito. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona


Sentencia interlocutoria Nro.101