REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201º y 152º
Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza DEFINITIVA
Expediente: 24.028
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; NULIDAD DE DOCUMENTO.
DE LAS PARTES
Demandante: DEVERA FRANCO JORGE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, contabilista, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.631.772, con domicilio procesal en Calle 12 con avenida Bolívar, oficina 2, municipio Valera del estado Trujillo.
Demandada: AGUILAR BRICEÑO ZAYIN, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.761.193, domiciliada en la Urbanización Sabana Linda, Casa Nro. 3, Población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo.
ÚNICA
La parte actora acude a esta autoridad para solicitar se declare la Separación de Cuerpos y Bienes Comunes Habidos dentro de la comunidad conyugal, así como la nulidad de documento de venta de la casa conyugal (sic).
Señala en su escrito que contrajeron matrimonio civil antes el entonces Prefecto del Municipio Sucre del estado Trujillo y el ultimo domicilio conyugal se estableció en la Población de Sabana de Mendoza, que hacen dos años viene presentando problemas de pareja y por tales razones solicita sea decretada la separación de cuerpos y por consiguiente ordene lo consecuente como es la partición liquidación equitativa de los bienes comunes habidos dentro del matrimonio; señala una serie de bienes habidos durante la comunidad conyugal y por último solicita la nulidad del documento de venta de la casa conyugal (sic) por cuanto se violaron todas las disposiciones señaladas en el Código Civil en materia de partición de bienes.
Revisada la presente acción se puede constatar que el demandante solicita “se declare la Separación de Cuerpos y Bienes Comunes Habidos dentro de la comunidad conyugal, así como la nulidad de documento de venta de la casa conyugal”, por lo que existe una acumulación de pretensiones en su escrito de demanda, lo que este este Tribunal a tal efecto, pasa a pronunciarse sobre su admisión o no, y a tal efecto lo hace:
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, que copiada parcialmente estableció:
“… A tal efecto, la doctrina pacífica y constante de la Sala ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia; el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Esto, como lo enseña Chiovenda, que no hay un proceso convencional sino, al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentra preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el Juez, ni para las partes. Así, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos.
Es por lo expresado que la Sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio…”.
Del mismo modo, prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”.
En consecuencia, habiendo la parte actora acumulado varias pretensiones como es la solicitud de separación de cuerpos y bienes, y la nulidad de venta, los cuales se ventilan por procedimientos incompatibles, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; NULIDAD DE DOCUMENTO, intentada por: DEVERA FRANCO JORGE ALBERTO, contra: AGUILAR BRICEÑO ZAYIN, las partes ya identificadas. Publíquese y Cópiese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia: 100
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