EXP. 10546-07
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 16 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vistas las resultas de la comisión de medida de embargo preventivo, inserta a los folios del 12 al 28 de esta pieza de medidas, remitidas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual consta convenimiento suscrito, por una parte por el endosatario en procuración del ciudadano HENRY GIOVANNI CHACON PÉREZ, el Abogado José Gregorio Núñez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.491, y por otra parte la demandada, la ciudadana MARIA ISABEL MORILLO MORILLO, debidamente asistida por el Abogado Jhony Araujo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.653, mediante la cual este último expone:
“…a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrezco pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 4.000), cancelados de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 2.000) EL TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2.008); Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 2.000) EL TRES (03) MAYO DE DOS MIL OCHO (2.008), con la acotación que una vez cumplida la obligación aquí establecida, se haga entrega formal de los bienes que han quedado en guarda y custodia y una vez materializado lo antes dicho, el Juez proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada…”.
Por su parte el demandante de autos, expuso:
“… Por cuanto la parte demandada ofrece en este acto pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 4.000), cancelados de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 2.000) EL TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2.008); Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 2.000) EL TRES (03) MAYO DE DOS MIL OCHO (2.008), acepto el convenimiento que ponga fin y termino a esta acción por vía de intimación.”
La parte demandada solicita el derecho de palabra y expone:
“…Los honorarios del abogado José Gregorio Núñez serán cancelados el 15 de abril por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 500).”
Visto lo acordado por las partes ante el mencionado Juzgado Ejecutor, este Tribunal considera importante realizar una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo; en consecuencia, este Tribunal observa, que el convenimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el demandado ante el Juez, por la que acepta el derecho reclamado por el actor, conviene en él y procede a dar cumplimiento a lo reclamado o realiza un acuerdo con el demandante para dar cumplimiento a la obligación y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del proceso, dado que da fin al mismo, sin la necesidad de que se dicte sentencia.
Ahora bien, como todo acto jurídico, tal convenimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el convenimiento implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandada se presenta personalmente asistida de Abogado, con lo que se garantiza el derecho a la defensa, que el endosatario en procuración de la parte intimante esta aceptando el convenimiento que se le hace, encontrándose expresamente facultado para convenir y disponer del objeto de litigio. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada, se ordena la notificación de las partes y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.
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