REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. Nº 11405
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de mayo de 2011
200º y 152º
Se inicia la presente incidencia de tercería, prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por oposición interpuesta por los ciudadanos JOSÉ PATRICIO BASTIDAS, LORENZO BASTIDAS VASQUEZ y MARÍA RAMONA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.186.693, 9.371.499 y 2.155.291, asistidos por la abogada HELEN BERMUDEZ ROA, en su carácter de Defensora Pública Agraria número 02, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, contra la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Séptimo Agrario en fecha 08 de noviembre de 2010, mediante la cual se confirmó parcialmente la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2010, mediante la cual se declaró: con lugar la demanda que por ACCIÓN POSESORIA intentara la ciudadana IGNACIANA QUINTERO QUINTERO, en contra de la ciudadana RAMONA BASTIDAS, y en la cual además se ordena a la demandada de autos, restituir a la demandante, un lote de terreno, ubicado en el sector “VITICHAZ” jurisdicción de la parroquia San José de Tostos, municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Pablo Bastidas; SUR: Con la vía Vitichaz y terreno ocupado por Magdalena Bastidas, dicho lote de terreno tiene una extensión aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2), el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, poseído igualmente por la demandante, y cuyos linderos generales son: NORTE: Con terreno ocupado por Pablo Bastidas; SUR: Con la vía Vitichaz y terreno ocupado por Gregorio León; ESTE: Con terreno ocupado por Faustino Delgado y Alfonso Quintero, y por OESTE: Con terreno ocupado por Magdalena Bastidas, dicho lote de terreno tiene una extensión aproximada de trece mil ciento cuarenta y siete metros (13.147 mts).
Tal oposición la intentan los referidos terceros en virtud del decreto de ejecución forzosa de fecha 03 de febrero de 2011, dictado por este tribunal en auto que riela al folio 70, y alegan los referidos terceros, en resumen lo siguiente:
Que son poseedores de un inmueble ubicado en la parroquia San José de Tostós, municipio Boconó del estado Trujillo, el cual forma parte de uno de mayor extensión, cuyos linderos generales son: NORTE: Con terreno ocupado por Pablo Bastidas; SUR: Con la vía Vitichaz y terreno ocupado por Gregorio León; ESTE: Con terreno ocupado por Faustino Delgado y Alfonso Quintero, y por OESTE: Con terreno ocupado por Magdalena Bastidas, dicho lote de terreno tiene una extensión aproximada de trece mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados (13.147 mts2); dicho lote se encuentra dividido en tres; Un primer lote: Ocupado por el ciudadano JOSÉ PATRICIO BASTIDAS y LORENZO VASQUEZ, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Pablo Bastidas; Sur: Terreno ocupado por la ciudadana Ignaciana Quintero y terreno ocupado por la ciudadana Maria Ramona Bastidas; Este: Con terreno ocupado por Faustina Delgado y Alfonso Quintero; Oeste: Con terrenos ocupaos por el ciudadano Teofilo Barrios; con una extensión aproximada de siete mil ciento veintisiete metros cuadrados (7.127 mts2). Un segundo lote: ocupado por la ciudadana MARIA RAMONA BASTIDAS el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por José Patricio Bastidas y Lorenzo Bastidas; Sur: terreno ocupado por Carlos Bastidas; Este: Con terreno ocupado por Faustina Delgado; Oeste: Con terrenos ocupados por la ciudadana Ignaciana Quintero; con una extensión aproximada de mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (1.658 mts2); Un tercer lote: Ocupado por la ciudadana IGNACIANA QUINTERO QUINTERO, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Lorenzo Bastidas y José Patricio Bastidas; Sur: Con la vía de Vitichaz; Este: Con terreno ocupado por Ramona Bastidas; Oste: Con Quebrada, en una extensión aproximada de cuatro mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados (4.362 mts2).
Que de los lotes antes señalados, ocupan los lotes identificados primer y segundo lote, en los cuales se han dedicado a las labores propias de la agricultura, cultivando diferente rubros y desarrollando actividades que contribuyen con la seguridad alimentaria del Estado.
Que es el hecho que por tener conocimiento de la demanda intentada por la ciudadana IGNACIANA QUINTERO, en contra de la ciudadana RAMONA BASTIDAS, donde solicita la restitución de una extensión aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2) demanda esta que fue declarada con lugar y solicitada como ha sido su ejecución, proceden a oponerse, toda vez que el terreno sobre el cual recae la decisión es parte de lo que ocupan y poseemos legítimamente, continuando con la posesión ejercida por sus antepasados.
Que por cuanto se trata de una demanda en la cual no pudieron ejercer el derecho a defenderse por no haber sido citados, aun cuando son los poseedores de los lotes sobre los cuales recae la sentencia, es necesario hacer saber que mal podría ejecutarse una decisión que recae sobre un inmueble ocupado por personas ajenas al proceso judicial, al cual nunca fueron llamadas a realizar su defensa, aún mas cuando se trata de un juicio que versa sobre la posesión.
Que no niegan la posesión que ejerce la demandante sobre parte del inmueble, que sin embargo la parte sobre la que se pretende la restitución no ha sido poseída nunca por la ciudadana MARÍA IGNACIANA QUINTERO.
Que en consecuencia y como quiera que sus representados en su condición de terceros ejercen la posesión agraria del lote de terreno antes mencionado y las mejoras que en él se encuentran, lo que equivale a propiedad agraria, teniendo un derecho exigible, sobre el bien inmueble que fue objeto de la decisión, es que solicitan se les respete el derecho que tienen como terceros poseedores de seguir en posesión del lote de terreno y sus mejoras, y se abstenga de acordar ejecución alguna de la sentencia dictada.
Ahora bien, el tribunal en auto de fecha 14 de febrero de 2011, inserto al folio 79, admitió la presente tercería y abrió una articulación de ocho días, a los fines de que los terceros intervinientes probaren el derecho que alegan tener, de conformidad con lo establecido en los artículos 370 y 546 del Código de Procedimiento Civil, una vez que constara en autos la notificación de la parte ejecutante.
Por su parte la demandante y ejecutante, consigna escrito inserto a los folios del 90 al 92, de este expediente, mediante el cual alega: Que en el presente caso se esta cometiendo un fraude procesal, solo con el fin de evitar ejecución de la sentencia que haciendo justicia dictó este Tribunal, por cuanto los supuestos terceros poseedores son familiares de la demandada, es decir, JOSÉ PATRICIO BASTIDAS es hermano de la demandada, LORENZO BASTIDAS VÁSQUEZ, es primo hermano de la demandada y MARÍA RAMONA BASTIDAS tía de la demandada. Que todo ello evidencia una componenda entre la demandada y sus familiares para continuar perjudicando a su mandante.
Que además prevé el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que los terceros sólo podrán intervenir antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, por lo tanto la intervención de terceros es extemporánea.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, observa este sentenciador que el tema objeto de ésta incidencia se circunscribe a determinar, sí efectivamente el inmueble objeto de ejecución en el presente juicio es o no poseído por los ciudadanos JOSÉ PATRICIO BASTIDAS, LORENZO BASTIDAS VASQUEZ y MARÍA RAMONA BASTIDAS, y en consecuencia si resulta o no procedente la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por el juzgado superior; hechos éstos que implican una carga probatoria por parte de los terceros para demostrar que efectivamente ejercen actos posesorios y que los ejercen sobre el mismo bien objeto del presente juicio, lo que procede este sentenciador a analizar de las pruebas aportadas en dicha incidencia de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES:
Promueve dentro de la articulación probatoria las testimoniales de los ciudadanos JUANA VASQUEZ BERRIOS, ATILANO DELGADO GONZALES, LEON MARITZA y LEÓN ELADIO, de los cuales sólo declararon los ciudadanos JUANA VASQUEZ BERRIOS y ATILANO DELGADO GONZALES; tal como consta en actas insertas a los folios 112 y 115, respectivamente, y cuyas declaraciones procede a analizar de seguidas:
En tal sentido este juzgador observa, que los testigos efectivamente declaran conocer que los terceros opositores realizan actos posesorios relativos a la agricultura, en el sector la Puerta de Tostos, colindante con la señora Faustina por una parte y por la otra parte de abajo con la señora Ignaciana y la vía de Vitichaz. Lo cual valora este juzgador conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que dichos testigos no incurrieron en contradicción alguna, y fueron contestes en sus deposiciones, y les tiene como demostrativo de los hechos posesorios, empero no considera este juzgador suficientes tales declaraciones para demostrar la identidad, ni la mesura de los lotes de terrenos poseídos por los terceros opositores, con el inmueble sobre el cual versa la presente ejecución. Y así se valoran.
Asimismo, observa este sentenciador que por medio de las referidas testimoniales pretendió el demandante-ejecutante evidenciar que los terceros opositores tienen vínculos filiatorios con la demandada ejecutada, y así evidenciar un supuesto fraude procesal; en tal sentido considera este juzgador, que éstos hechos, en principio sólo pueden evidenciarse por medio de pruebas documentales tales como las partidas de nacimientos correspondientes, de manera que las pruebas testimoniales no son idóneas, que de existir tales vínculos filiatorios, ello no pudiera evidenciar un fraude, máxime cuando es un hecho común, apreciable como una máxima de experiencia, que los poblados agrícolas generalmente están conformados por grupos familiares que se encargan de explotar la tierra, lo que no obsta que éstos puedan intervenir forzosamente como terceros opositores, siendo necesario en consecuencia evidenciar algunos otros hechos que evidencien una conducta colusiva entre la demandada ejecutante y los terceros opositores.
Igualmente promovieron los terceros opositores prueba de inspección judicial en el inmueble objeto de ejecución, cuya evacuación fue celebrada en fecha 12 de mayo de 2011, según acta que riela inserta a los folios del 103 al 105, del expediente; respecto a dicho medio probatorio observa este juzgador que sólo se ha evidenciado la existencia de cultivos de maíz, cambures, caraotas, café entre otros. Y así se valora.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE- EJECUTANTE:
Dentro de la articulación abierta por este tribunal, la parte demandante del presente juicio promueve los siguientes medios probatorios:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ SATURNINO LEÓN SOTO, PAULINO BASTIDAS, ATANACIO ROJAS SANTOS, MAGDALENA BASTIDAS LEÓN, ANTONIO JOSÉ QUINTERO QUINTERO y JOSÉ ANIBAL RIVEROS LINARES; de quienes sólo declararon los ciudadanos JOSÉ SATURNINO LEÓN SOTO y MAGDALENA BASTIDAS LEÓN, tal como consta en actas insertas a los folios 118 y 119, el primero y la segunda a los folios 106 y 107; de cuyas deposiciones el Tribunal observa que los testigos declararon acerca de la ocurrencia de hechos posesorios por parte de la demandante ejecutante y de la ejecutada, los cuales no son objeto de prueba en esta incidencia, toda vez que han sido declarados en la sentencia definitiva de cuya ejecución se oponen los terceros opositores; asimismo, observa este juzgador que en sus declaraciones los testigos manifestaron tener conocimiento acerca de la filiación entre los terceros opositores y la demandada ejecutada; hechos éstos, que en principio sólo pueden evidenciarse por medio de pruebas documentales tales como las partidas de nacimientos correspondientes, de manera que las pruebas testimoniales no son idóneas, empero además como se ha indicado tal vínculo filitatorio no evidencia la existencia de fraude procesal, razón por la que se tienen como impertinentes; por todas las razones expuestas y visto que los hechos declarados por los testigos son ajenos a la situación fáctica objeto de prueba en esta incidencia éste Tribunal les desecha.
Asimismo, promueve el ejecutante, documentales en original insertas a los folios 93 y 94, del expediente, consistentes en partidas de nacimiento de los ciudadanos RAMONA BASTIDAS y JOSÉ PATRICIO BASTIDAS, documentales éstas que si bien es cierto, siendo documentos públicos no han sido tachados por los terceros opositores, ni por la demandada-ejecutada, no obstante este Tribunal observa que nada prueban sobre los hechos controvertidos en esta incidencia, y ni siquiera sobre la supuesta filiación entre dichos ciudadanos, toda vez, que no coincide entre ambos el nombre de la madre; por tales razones y siendo manifiestamente impertinentes se desechan.
Finalmente promovió el demandante-ejecutante, documento inserto al 09 del expediente, relativo a la constancia de tramitación de declaratoria de permanencia, tramitada a favor de la demandante-ejecutante por ante la Oficina Regional de Tierras, respecto al lote de terreno objeto del presente juicio; documento éste que si bien es cierto, ya ha sido valorado en autos como demostrativo de la condición de productora agraria de la demandante, tal hecho ya no es controvertido, razón por la que se desecha al momento de dictar sentencia en esta incidencia.
Como corolario de todo lo anteriormente expresado, este sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Siendo que es un hecho nuevo el que alegan los terceros opositores, respecto de que son ellos poseedores de parte del terreno respecto al cual pretende la demandante ejecutante, la restitución de su posesión, pesaba sobre ellos (los terceros opositores) la carga de demostrar los hechos que evidenciaren que éstos se encontraban en posesión de dos lotes de terreno que forman parte de lo que se pretende restituir, especificados así: Un primer lote: Ocupado por el ciudadano JOSÉ PATRICIO BASTIDAS y LORENZO VASQUEZ, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Pablo Bastidas; Sur: Terreno ocupado por la ciudadana Ignaciana Quintero y terreno ocupado por la ciudadana Maria Ramona Bastidas; Este: Con terreno ocupado por Faustina Delgado y Alfonso Quintero; Oeste: Con terrenos ocupaos por el ciudadano Teofilo Barrios; con una extensión aproximada de siete mil ciento veintisiete metros cuadrados (7.127 mts2). Y un segundo lote: ocupado por la ciudadana MARIA RAMONA BASTIDAS el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por José Patricio Bastidas y Lorenzo Bastidas; Sur: terreno ocupado por Carlos Bastidas; Este: Con terreno ocupado por Faustina Delgado; Oeste: Con terrenos ocupados por la ciudadana Ignaciana Quintero; con una extensión aproximada de mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (1.658 mts2).
Ahora bien, del análisis de los medios probatorios aportados por los mencionados terceros opositores, observa éste juzgador que solo ha quedado evidenciado en autos que tales ciudadanos ejercen actos posesorios, consistentes en la siembre y producción de productos agrícolas sobre terrenos ubicados en el sector La Puerta de Tostos, municipio Boconó del estado Trujillo, colindantes presuntamente con la señora Faustina por una parte, por la otra parte de abajo con la señora Ignaciana y la vía de Vitichaz; empero, no pudieron evidenciar los opositores, que tales terrenos sean los mismo sobre los cuales recae cosa juzgada en el presente juicio y respecto de los cuales se pretende lograr ejecución forzosa, máxime cuando para ello era necesario un medio técnico que evidenciara que efectivamente el terreno en general se encuentra distribuido en tres lotes de terreno más pequeños, lo que pueda evidenciar que existe identidad entre el que supuestamente poseen los opositores y aquel sobre lo cual se pretende ejecutar sentencia definitivamente firme.
Es así como, este juzgador observa que los terceros opositores no cubrieron debidamente su carga probatoria, de manera que no demostraron que los actos posesorios ejercidos recaían sobre el mismo inmueble respecto al que ha de ejecutarse la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio.
Por las razones antes expuestas, este tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición de los terceros intervinientes a la ejecución de la sentencia ordenada por este Tribunal, toda vez que los terceros intervinientes no demostraron ser poseedores del inmueble que se ha ordenado a la demandada restituir.- Y así se decide. -
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh