EXP. 11611

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de mayo de 2.011
200° y 151°
Recibidas por Distribución en fecha18 de mayo del presente año, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en acta de fecha 26 de abril del 2.010, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se INHIBE de conocer de la comisión que le fuera remitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, librada en el juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada Yvis Marina Parra Barios, Inpreabogado Nº 25.990, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Orlando Rafael Guevara Reyes, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, por existir entre él y la prenombrada abogada, Yvis Marina Parra Barrios, causal de inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.
Considera este Juzgador, que tratándose las presentes actuaciones de una inhibición en una comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipios, ésta debe ser remitida al Juez comitente, toda vez que el Juez competente para decidir la inhibición o revocación de la comisión es el Tribunal de la causa, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente:
“Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la faculta de revocar la comisión”.
En fuera de las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para decidir la inhibición formulada, y declara competente al Juzgado comitente del juez inhibido, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas. Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño