SOL. 471
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 25 de mayo de 2011
200º y 151º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución, presentada por la ciudadana MELBA GABEL RANGEL ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.109.589, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.771, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIELA, CARLOS FELIX, MARIO AOGUSTO, ERNESTO JOSE Y JUAN CARLOS RANGEL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.663.096, 5.493.870, 9.325.379, 10.032.338 y 12.046.555, respectivamente, mediante la cual solicita de este Tribunal se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitor CARLOS FELIX RANGEL, que era venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 439.445, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo y quien falleciera ab-intestato en fecha 09 de abril del 2.006, según consta del Acta de Defunción que consigna. Que al referido causante le sucedieron como Sobrevivientes sus legítimos hijos MELBA GABEL, CARLOS FELIX, MARIELA, JUAN CARLOS, MARIO AOGUSTO y ERNESTO JOSE RANGEL ROSALES, antes identificados. Que todo lo antes indicado se encuentra evidenciado en el Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo; Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como del causante, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acude ante este Tribunal para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS FELIX RANGEL, en su condición de hijos legítimos.
Pide que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y le sea devuelto el original con sus resultas.
Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo del 2.010, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente.
En auto de fecha 26 de mayo del 2.010, el Tribunal emplazó a la solicitante a consignar la partida de nacimiento expedida por el Delegado Registrador Civil del municipio Valera o por el Registro Principal del estado Trujillo, o los datos filiatorios del ciudadano Mario Aogusto Rangel Rosales.
En diligencia de fecha 11 de mayo del 2.011 la solicitante de autos, consigna tanto su Partida de Nacimiento, como las de los ciudadanos Mariela Terán Rosales, Carlos Félix Terán Rosales, Mario Augusto Terán Rosales, Ernesto José Rangel Rosales y Juan Carlos Terán Rosales, expedidas por el Registrador Civil del municipio Valera, así como los datos filiatorios de cada uno de estos expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX.
En auto de fecha 17 de mayo de 2.011, el Tribunal emplazó a la parte actora a consignar el Acta de Nacimiento de su progenitor Carlos Félix Rangel, quien en diligencia de fecha 18 del mismo mes y año, consigna dicha Acta expedida por la Registradora Principal del estado Trujillo.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 937 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna sobre la presente solicitud, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Actas de Nacimiento y datos filiatorios de los solicitantes; Acta de defunción del causante expedida por el Registro Civil del municipio Girardot del Estado Aragua, así como del Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 13 de noviembre del 2.008, donde declaran los ciudadanos Tania Danahis Torres, Leobardo José González Lamous y Jenny Carolina Rubio Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.082.610, 9.495.859 y 16.740.264, respectivamente, quienes fueron contestes en manifestar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Melba Gabel, Mariela, Carlos Félix, Mario Augusto, Ernesto José y Juan Carlos Rangel Rosales, así como a su progenitor Carlos Félix Terán Rangel; que el prenombrado causante era divorciado y que falleció ab-intestato en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 24 de abril del 2.006; que es cierto y les consta que a la muerte del señor Carlos Félix Terán Rangel sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos Mariela, Carlos Félix, Melba Gabel, Mario Aogusto, Juan Carlos Terán Rosales, y Ernesto José Range Rosales; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y que aunadas a las documentales traídas a los autos, se desprende que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes, quedando demostrada la condición de hijos legítimos y en consecuencia herederos del causante CARLOS FELIX TERAN RANGEL, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius CARLOS FELIX TERAN RANGEL, quien falleciera ab intestado el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (2.006), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado Registrador Civil del municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 45, inserta en esta solicitud, a los ciudadanos: MELBA GABEL, CARLOS FELIX, MARIELA, MARIO AOGUSTO, JUAN CARLOS TERAN ROSALES y ERNESTO JOSE RANGEL ROSALES, todos plenamente identificados en autos, en su condición de hijos legítimos del causante. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.
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