EXP. 11504-10
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 30 de mayo de 2.011
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIANELA CARILLO RAMIREZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA RIVAS BALZA inscrita en el IPSA bajo el número 49.569, mediante la cual procede a consignar los documentos señalados en la demanda, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Sí de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.” (Negritas y subrayado)
En atención a ello, es preciso señalar que es requisito de admisibilidad de la demanda, que se exprese el título que origina la comunidad, en tal sentido autor patrio Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “Manual de Procedimientos Especiales” señala:
“Pero además de tales requisitos señalados para toda demanda, la de partición debe contener algunos señalamientos particulares exigidos por el citado artículo 777, como son: a. Expresar el título del cual se deriva la comunidad. Tratándose de una comunidad hereditaria, deberán indicarse los datos relativos al fallecimiento del causante, el hecho de que la herencia haya satisfecho el impuesto sucesoral correspondiente o haya sido liberado de ello, el título de adquisición del causante, etc. (…) Este requisito se corresponde con el establecido en el ordinal 6º del artículo 340, esto es, la indicación de los “instrumentos en que se fundamenta la pretensión” de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido. Tales instrumentos o títulos deberán producirse con el libelo y son entre otros: 1) Tratándose de comunidades hereditarias: el acta de defunción del causante, el testamento tratándose de sucesiones testamentarias, las actas de estado civil (matrimonio y nacimiento); 2) Tratándose de otros tipos de comunidad: el instrumento del cual surge la comunidad (compra, permuta, sociedad, etc.).”
En tal orden de ideas, este Tribunal observa que la demandante, reclama la partición de los derechos y acciones que le pudiera corresponder, sobre los bienes descritos en la demanda; para lo cual consigna Acta de defunción del causante JOSÉ RAMÓN CARRILLO, acta de matrimonio de éste con la codemandada MARÍA BARBARA RAMÍREZ, partidas de nacimiento tanto de su persona, como de los codemandados JUAN CARLOS, DAGOBERTO, ALEXI, JOSÉ NELSON, MARÍA DEL ROSARIO y ANA ARELIS CARRILLO RAMÍREZ; igualmente consignó documentos registrados de propiedad de los bienes inmuebles descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la demanda, siendo que del bien descrito con el numeral 5, consigna sólo un documento autenticado, asimismo consigna Certificado de Solvencia de Sucesiones emanado del Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria, del Sector Tributos Internos Trujillo, y copia de la planilla de la Declaración de Impuesto sobre Sucesiones, donde se describen los bienes, documento con el cual la parte demandante, pretende cumplir con el requisito de la prueba del origen de la comunidad sobre los bienes muebles descritos en los numerales 01, 02, 03 y 04 y que se pretenden partir y en consecuencia del derecho que reclaman, siendo que se trata de bienes cuya titularidad esta sometida a pa publicidad registral.
Ahora bien, es menester señalar que dicha planilla de Declaración del Impuesto sobre Sucesiones, solo sirve para probar la solvencia ante la Hacienda Pública por el impuesto correspondiente, empero, no sirve tal medio probatorio para evidenciar que los bienes que se describen se encuentran debidamente registrados, que de no ser así implicaría que no se pueda cumplir un posible fallo a dictarse en éste juicio, y en el cual se asigne ciertos bienes a los herederos contendientes en éste juicio.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal toda vez que no han sido presentados documentos suficientes que acrediten la existencia de la comunidad, cuya partición se reclama en este juicio, declara INADMISIBLE la presente demanda de partición conforme a lo establecido en los artículos 777, 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Notifíquese al demandante y como quiera que el mismo tiene su domicilio procesal en la ciudad y municipio Boconó del estado Trujillo, se ordena librar una boleta única y remitirla al Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de ésta Circunscripción Judicial, a quien se comisiona amplia y suficientemente. -
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió la boleta ordenada al Juzgado Comisionado con oficio número ______.-
La Secretaria Titular,
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