REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 31 de mayo de 2011
201° y 152°
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano SIMÓN ANTONIO VILORIA AGUILAR, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS MONTILLA AGUILAR, mediante la cual procede a promover pruebas, en el presente juicio; este tribunal procede nuevamente a hacer una revisión de los lapsos procesales y en consecuencia observa:
Que en auto de fecha 1ero de abril de 2011, se advirtió a las partes que el lapso para la promoción de pruebas comenzaría a transcurrir una vez que dicha decisión quedara definitivamente firme; asimismo, observa que en fecha 17 de febrero del presente año, se ordenó realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde que constó en autos la citación de los demandados, que el ordenado cómputo de los lapsos procesales, fue realizado en fecha 11 de marzo del corriente año; es así como observa éste Tribunal que la decisión de fecha 1ero de abril, fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; por tales razones, es que no se podría considerar que las partes se encontraran a derecho sobre dicha decisión, de manera que este Tribunal revoca por contrario imperio dicho auto parcialmente en cuanto a la oportunidad en que se comenzaría a computar el lapso de promoción de pruebas, y en consecuencia ordena la notificación de las partes, para que una vez que consten en autos, comience a transcurrir dicho lapso de promoción de pruebas a tenor de lo establecido en los artículos 396 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Ahora bien, el antes mencionado escrito se tiene como una notificación tácita de parte del demandante en cuanto a la decisión del 1ero de abril del presente años, antes citada. Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida a los demandados de autos. Líbrese.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh