JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
201° y 152°

SOLICITUD: N° 1.999-2.011.-
SOLICITANTE: ELIAS JESUS VALERO VASQUEZ.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ELIAS JESUS VALERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.759.262, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ZULAY COROMOTO VALERO BRICEÑO, DUGLAS ORLANDO VALERO BRICEÑO y ENRIQUE JOSE VALERO BRICEÑO, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: VILMA VIRGINIA RUIZ BECERRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.534, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERVACIO VALERO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Las Virtudes, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-860.972, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de Septiembre de 1.989, en Boconó Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: GERVACIO VALERO PEREZ, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 219, del Año 1.989; partidas de nacimientos de los ciudadanos: ELIAS JESUS VALERO VASQUEZ, Nº 1.269; año 1.980; ZULAY COROMOTO VALERO BRICEÑO, Nº 433, año 1.964; DUGLAS ORLANDO VALERO BRICEÑO, Nº 267, año 1.946; y ENRIQUE JOSE VALERO BRICEÑO, Nº 128, año 1.942.-
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE GONZALEZ VALERA y AREVALO RUIZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.525.634 y V-3.907.577, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano GERVACIO VALERO PEREZ; que les consta que el ciudadano GERVACIO VALERO PEREZ, estaba domiciliado en el Sector Las Virtudes Municipio Candelaria, Estado Trujillo y que falleció el 18 de Septiembre de 1.989; que fue padre de cuatro hijos que tienen por nombre ELIAS JESUS VALERO VASQUEZ, ZULAY COROMOTO VALERO BRICEÑO, ENRIQUE JOSE VALERO BRICEÑO y DUGLAS ORLANDO VALERO BRICEÑO; que los ciudadanos ELIAS JESUS VALERO VASQUEZ, ZULAY COROMOTO VALERO BRICEÑO, ENRIQUE JOSE VALERO BRICEÑO y DUGLAS ORLANDO VALERO BRICEÑO, son los únicos herederos.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de citación ordenado para su publicación en el Diario “Los Andes” en fecha 05 de Mayo de 2.011, y consignado en fecha 10 de Mayo de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ELIAS JESUS VALERO VASQUEZ, ZULAY COROMOTO VALERO BRICEÑO, DUGLAS ORLANDO VALERO BRICEÑO y ENRIQUE JOSE VALERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, los tres primeros solteros y el cuarto casado, con Cédulas de Identidad Nros. N° 13.759.262, V-9.152.558, V-2.469.961 y V-1.936.460, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Las Virtudes, Municipio Candelaria, la segunda en Boconó, Municipio Boconó, ambos del Estado Trujillo, y el tercero y cuarto en Barinas, Estado Barinas, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GERVACIO VALERO PEREZ, quien falleció en fecha 18 de Septiembre de 1.989, como consta en Acta de defunción asentada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 219, del Año 1.989. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Mayo del dos mil once.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.