Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinte (20) de Mayo de dos mil once.-

EXPEDIENTE N° 589/2.011.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 589/2.011, siendo la demandante: MARIELA DEL CARMEN CASTELLANO NUÑEZ, y el demandado: OSMAN JHOSEF NUÑEZ LEAL, por motivo de: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 01 de Febrero de 2.011, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: OSMAN JHOSEF NUÑEZ LEAL, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más el 50% de los gastos de medicinas, ropa, calzado útiles y uniformes escolares.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del Adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: OSMAN JHOSEF NUÑEZ LEAL, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.