Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: DARLYS MARILIN ALVAREZ MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: FRANGER STARLINS ESPINOZA ROSALES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 603-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 13 de Abril de 2.011, formulada por la ciudadana: DARLYS MARILIN ALVAREZ MONTILLA, a favor de su hija, contra el ciudadano: FRANGER STARLINS ESPINOZA ROSALES, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos), consignó original de la Partida de Nacimiento de su hija.
En fecha 14 de Abril de 2.011, se admitió dicha solicitud y se ordenó citar al ciudadano: FRANGER STARLINS ESPINOZA ROSALES, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 04 de Mayo de 2.011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 09 de Mayo de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante, no haciéndolo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: DARLYS MARILIN ALVAREZ MONTILLA, a favor de su hija, en contra del ciudadano: FRANGER STARLINS ESPINOZA ROSALES, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano: FRANGER STARLINS ESPINOZA ROSALES, deberá pasar a su hija, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, útiles, uniformes escolares y otros, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil once.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.