Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: DILCIA COROMOTO VERGARA CAÑIZALES.
PARTE DEMANDADA: ADOLFO JOSE ESCALONA ESCALONA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 601-2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 01 de Abril de 2.011, formulada por la ciudadana: DILCIA COROMOTO VERGARA CAÑIZALES, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: ADOLFO JOSE ESCALONA ESCALONA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 04 de Abril de 2.011, se Admitió dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: ADOLFO JOSE ESCALONA ESCALONA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril del 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación sin firmar por el demandado.-
En fecha 11 de Abril de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, lo hace en lo siguientes términos: “A mi no me pueden obligar a darle a los hijos por que no hay ley que me obligue y Chávez dijo que estamos en país libre y democrático y no me pueden obligar por que no puedo robar, si me dan un trabajo en la Alcaldía le doy hasta más de lo que esta exigiendo”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene trabajo fijo, no impide que debe buscar recursos propios para proveer lo necesario para la crianza de sus hijos.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: DILCIA COROMOTO VERGARA CAÑIZALES, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: ADOLFO JOSE ESCALONA ESCALONA, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.oo) mensuales, que el ciudadano: ADOLFO JOSE ESCALONA ESCALONA, deberá pasar a sus hijos y la CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil once.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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