JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Carache, cinco (05) de Mayo de dos mil once (2.011).-
SOLICITANTE: ENATASJA GILEY GRATEROL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.266.796.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.389.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 2.000-2.011.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ENATASJA GILEY GRATEROL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.266.796, domiciliada en el Sector Batatillo, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo; asistida en este acto por el Abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.574.959, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.389 y domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de unas bienhechurias consistentes en una casa constante de dos (02) habitaciones; estructura construcción de concreto, tipo paredes: bloques de concreto, estructura de techo de hierro, cubierta de zinc, piso de cemento pulido, Estructura: puertas y ventanas, categoría: casa; ubicada en el Sector Batatillo, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Benito Mendoza con veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts); SUR: Con quebrada del sector con tres metros (3 mts); ESTE: Con Ana Nieves, Juana Nieves y Benito Mendoza con cincuenta y dos metros (52 mts); OESTE: Con quebrada del sector con cuarenta y ocho metros (48 mts).
Por lo anteriormente narrado, es que ocurre a este Tribunal para que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le otorgue un Titulo Supletorio de Propiedad del Inmueble identificado.


De las pruebas
1.- Levantamiento Inmobiliario emitido por la Dirección de Servicios Catastrales de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
2.- Igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAYMUNDO ANTONIO PERNALETE CORRO y JOSE YOVANNY GONZALEZ MONTILLA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas: Levantamiento Inmobiliario emitido por la Dirección de Servicios Catastrales de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, el mismo se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuánto tiene carácter público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que se desprende de su contenido, evidenciándose que esa institución autorizó, el permiso de registros, mejoras y bienhechurías sobre las cuales se solicita Titulo Supletorio de Propiedad.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos RAYMUNDO ANTONIO PERNALETE CORRO y JOSE YOVANNY GONZALEZ MONTILLA, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, al manifestar que la Solicitante es la única propietaria de las bienhechurías porque ella estuvo construyendo con dinero de su propio peculio en una casa ubicada en el Sector Batatillo, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos y testimoniales, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana ENATASJA GILEY GRATEROL VASQUEZ.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una casa constante de dos (02) habitaciones; estructura construcción de concreto, tipo paredes: bloques de concreto, estructura de techo de hierro, cubierta de zinc, piso de cemento pulido, Estructura: puertas y ventanas, categoría: casa; ubicada en el Sector Batatillo, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria, Estado Trujillo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Benito Mendoza con veintitrés metros con cincuenta centímetros (23.50 mts); SUR: Con quebrada del sector con tres metros (3 mts); ESTE: Con Ana Nieves, Juana Nieve y Benito Mendoza con cincuenta y dos metros (52 mts); OESTE: Con quebrada del sector con cuarenta y ocho metros (48 mts). ASÍ SE DECIDE.-
QUEDAN EN TODO CASO A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.