PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera; 12 de mayo de 2011
201 y 152
Revisada como ha sido la presente causa este tribunal observa:
PRIMERO: Se dió inicio a la presente causa mediante escrito libelar interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asignada a este tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2011, donde se observa demanda incoada por la ciudadana YOSELIS DEL VALLE GRATEROL CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.315.061, representada por el abogado ANTONIO MIGUEL CABALAR PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.400.599, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 58.208 contra los ciudadanos DANIEL DE JESUS GRATEROL CARRIZO y YARITZA COROMOTO ARAUJO RIVAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Números 10.912.286 y 13.261.327, representados por el abogado JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 31.341, motivado a REIVINDICACION, conforme al fundamento juridico de los artículos 545, 547 y 548 DEL Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, Decreto No. 08, la cual en su artículo 4, único aparte señala lo siguiente: “Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
Ahora bien, el artículo 1 del referido Decreto en su objeto señala “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatario y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las o los adquirientes de viviendas nuevas en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”. Por lo que el motivo de la presente demanda lo constituye la reivindicación, el cual se encuentra dentro del objeto a que se contrae el Decreto Ley. Y así se decide, debiendo por tanto suspenderse la causa.
TERCERO: Se desprende de las actas que el presente proceso se encuentra en estado de evacuación de pruebas, este tribunal ordena SUSPENDER dicho proceso judicial, hasta tanto las partes acrediten el cumplimiento del procedimiento especial indicado en los artículos 5,6,7,8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas; y cumplido con dicho procedimiento se continuará con el curso de la misma.
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
REBV/jcbden/leal
Exp. 5877