PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL
Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera; 13 de Mayo de 2011
201 y 152
Revisada como ha sido la presente causa este tribunal observa:
PRIMERO: Se dió inicio a la presente causa mediante escrito libelar interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asignada a este tribunal en fecha 27 de octubre de 2009, donde se observa demanda incoada por el abogado en ejercicio RICARDO GABRIEL FACCIN CAON, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.523.609, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.619, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FACCIN CAON, C.A., (INCACA), contra los ciudadanos JAVIER ANTONIO NUÑEZ ABREU y YURAIMA CECILIA DUARTE DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.762.393 y 12.038.301, respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a la ley de Arrendamientos Inmobiliarios según el artículo 33 y 881 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, Decreto No. 08, la cual en su artículo 4, único aparte señala lo siguiente: “Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”, se acuerda la suspensión de dicha causa
TERCERO: Se desprende de las actas que el presente proceso se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, este tribunal ordena SUSPENDER dicho proceso judicial, hasta tanto las partes acrediten el cumplimiento del procedimiento especial indicado en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas; y cumplido con dicho procedimiento se continuará con el curso de la misma.
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Maria Gladis Briceño Viloria.
REBV/jcb/l.chacin
Exp. 5463
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