PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera; 13 de mayo de 2011
201 y 152
Revisada como ha sido la presente causa este tribunal observa:
PRIMERO: Se dió inicio a la presente causa mediante escrito libelar interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asignada a este tribunal en fecha 13 de Octubre de 2011, donde se observa demanda incoada por la ciudadana OFELIA VICENTA PACHECO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.497.000, representada por sus apoderados apud acta ANDRES BLANCO ROJAS y MARIBEL LOPEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.095.881 y 10.039.146, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 121.328 y 60.801 contra los ciudadanos FRANKLIN J. RIVAS VERDE y MARIA ALEJANDRA JEREZ CASTUILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.376.522 y 16.534.493, por DESALOJO DE INMUEBLE, conforme a la ley de Arrendamientos Inmobiliarios según el artículo 34 y 881 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, Decreto No. 08, la cual en su artículo 4, único aparte señala lo siguiente: “Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”, se acuerda la suspensión de dicha causa
TERCERO: Se desprende de las actas que el presente proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia, este tribunal ordena SUSPENDER dicho proceso judicial, hasta tanto las partes acrediten el cumplimiento del procedimiento especial indicado en los artículos 5,6,7,8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas; y cumplido con dicho procedimiento se continuará con el curso de la misma.
CUARTO: Se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir copia certificada de la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero de 2011 solicita por el apoderado de la parte demandante en diligencia de fecha 31 de Marzo de 2011.
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
REBV/jcbden/leal
Exp. 5823