PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES
FRANCISCO JAVIER DIAZ y YENIFER CAROLINA LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuge, portadores de las cédulas de identidad Números 11.324.112 y 12.540.609, debidamente asistidos por el abogado MARCOS JOSE FELAIRAN RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 80.385.
MOTIVO: Divorcio 185 - A
I
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22 de Marzo de 2011, la cual fuere presentada conjuntamente por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ y YENIFER CAROLINA LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuge, portadores de las cédulas de identidad Números 11.324.112 y 12.540.609, debidamente asistidos por el abogado MARCOS JOSE FELAIRAN RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 80.385.
En fecha 31 de Marzo de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
…Contrajimos Matrimonio Civil, en fecha 22 de Febrero del año 1995, por ante la Prefectura Mercedes Díaz, Distrito Valera, actualmente Municipio Valera del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de la correspondiente copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”.
Establecimos de común y mutuo acuerdo nuestro último domicilio conyugal, en Sector la Beatriz, Bloque número 35, apartamento 02-06, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Ahora bien ciudadano Juez, nuestro matrimonio transcurrido en forma por lo demás normal, como corresponde a una pareja proveniente de hogares bien formados, hasta el año 2004, que comenzaron a surgir entre nosotros situaciones distanciantes motivado a las constantes contradicciones ocurridas en el seno de nuestro hogar, y nos SEPARAMOS DE HECHOS, hace más de cinco (05) años, más concretamente desde el día 15 de Febrero del 2006, manteniendo la situación hasta la presente fecha; y en virtud de haber transcurrido tanto tiempo, sin habernos reconciliado , es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como formalmente solicitamos que sea disuelto el vínculo matrimonial que existe entre nosotros, por la vía del DIVORCIO, todo ello de conformidad con el Procedimiento establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años…”
En fecha 13 de mayo de 2011, la Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha 24 de Mayo de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, quien en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, del Adolescente y a Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges FRANCISCO JAVIER DIAZ y YENIFER CAROLINA LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuge, portadores de las cédulas de identidad Números 11.324.112 y 12.540.609 y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado todos los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente opinó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DIAZ y YENIFER CAROLINA LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuge, portadores de las cédulas de identidad Números 11.324.112 y 12.540.609, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, cursante al folio 02 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde hace más de cinco (05) años, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 31 de Marzo de 2011 transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ y YENIFER CAROLIONA LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuge, portadores de las cédulas de identidad Números 11.324.112 y 12.540.609, debidamente asistidos por el abogado MARCOS JOSE FELAIRAN RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 80.385, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 22 de Febrero de 1995, marcada con el No. 27
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y reemítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones .
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En la ciudad de Valera a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño.
REBV/jcbden/el
Exp. Civ Nro. 5977
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