JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 16 de Mayo de 2011
200 y 152
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 03 de Mayo de 2011, según acta levantada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual la demandada de autos OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.403.953, asistida de su abogado de confianza MIGUEL ANGEL SUAREZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 160.496, se da por notificada e intimada del presente procedimiento intimatorio y ofrece pagar la deuda de DIECISESI MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00), en siete (7) cuotas, contados a partir del día 15 de Diciembre de 2011 la primera, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y a partir del día 15 de Enero de 2012 las seis (6) restantes por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada una, así como la aceptación del ofrecimiento por parte del demandante a través del abogado JESUS ARAUJO ABREU, titular de la cédula de identidad No. 13.522.960, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 88608, este tribunal considera que por cuanto lo arriba señalado, no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En tal sentido, este Juzgado Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto. Se ordena agregar a los autos el cuaderno de medidas de conformidad a lo establecido en el artículo 604 del Código de procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcbden/leal.
Exp. Civil No. 5949
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