PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN SAN RAFAEL DE CARVAJAL
Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 18 de Mayo de 2.011
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ALEXIS DE JESUS RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad No. 9.173.490, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA, inscrito en el IPSA bajo el No. 137.691, mediante la cual desiste del juicio de DIVORCIO ART. 185-A, que le sigue al la ciudadana MARISOL COROMOTO CASTELLA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.349063, domiciliada en esta ciudad de Valera, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos y condiciones que indicó el demandante, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así como también se ordena desglosar por secretaría la actuación que corren inserta a los folios 03, siendo esta la única que consta en copia fotostática certificada, ya que los demás recaudos que acompañan al libelo son copia fotostáticas simples que de la misma manera se acuerda expedir para ser entregadas al diligenciante de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente auto y archívese definitivamente el expediente.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
EXP. Civil No. 5815
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