PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
Solicitud No. 12.841
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ANDARA y RAMON JOSE PEÑA ANDARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.497.798 y 15.583.523, respectivamente, asistidos por la abogada ZORAIDA CASTELLANOS CALDERAS, inscrita en e I.P.S.A bajo el No. 44.060
PRETENSIÓN: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANDARA y RAMON JOSE PEÑA ANDARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.497.798 y 15.583.523, respectivamente, asistidos por la abogada ZORAIDA CASTELLANOS CALDERAS, inscrito en e I.P.S.A bajo el No. 44.060, mediante la cual solicita la declaración de únicos y Universales Herederos de la de cujus MARIA JESUS ANDARA ANDARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.619.746, fallecida ab intestato el día 26 de Febrero de 2011, en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de esta ciudad de Valera Estado Trujillo.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas YENNIFER JOSEFINA BARRETO PAREDES, JAIRO ELI BRAVO MONTESINOS y YAKELIN COROMOTO SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 13.632.0016, 12.043.913 y 4.322.915 respectivamente, ante este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como consta en actas de fecha 16 de Mayo de 2011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANDARA y RAMON JOSE PEÑA ANDARA, así como a la ciudadana MARIA JESUS ANDARA ANDARA, que los dos primeros nombrados son hijos de la causante MARIA JESUS ANDARA, que ésta última no tenia vida conyugal , que no tenía más hijos y que estos ciudadanos son los únicos y Universales Herederos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “Diario El Tiempo”, en fecha 27 de abril de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificadas del Acta de defunción del causante identificado, asentada por ante el Jefatura del registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 163, del año 2011, expedida en fecha 01 de Marzo de 2011, así como las partidas de nacimiento de los solicitantes RAMON JOSE PEÑA ANDARA y CARLOS EDUARDO ANDARA, asentadas por ante el mismo Registro Civil, asentadas bajo los números 3029 y156, de los años 1981 y 1968 respectivamente y expedidas en fecha 04 de abril de 2011 y 31 de Marzo de 2011. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y Universales Herederos de la de cujus MARIA JESUS ANDARA, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANDARA y RAMON JOSE PEÑA ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.497.798 y 15.583.523, respectivamente, en su condición de hijos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
REBV/jcbden/el
Solicitud No. 12.841
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