PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PARTE SOLICITANTE: EVELIO ASISCLO GRATEROL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.903.073, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistido por la abogada en ejercicio JARENTH MATHEUS, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.524.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.798
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASISCLO MARIA GRATEROL MORON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 1.002.817, y tuvo su último domicilio en esta ciudad de Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha 21 de julio de 2009, según Acta de Defunción Nº 71, de fecha 03-08-2009, asentada en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por el ciudadano EVELIO ASISCLO GRATEROL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.903.073, domiciliado en esta ciudad de Valera, asistido por la abogada en ejercicio JARENTH MATHEUS, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.524, quien procede a ejercer su derecho y el derecho de los ciudadanos MARIA ROSARIO, LOURDES MARIA, NELLY RAMONA, YUDITH JOSEFINA ELIGIO AMABLE, JORGE CIPRIANO y GLORIA DEL CARMEN GRATEROL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.917.259, 5.355.068, 4.922.735, 5.771.878, 3.523.239, 5.762.505 y 3.903.072, respectivamente, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como esposa e hijos del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copias certificadas de actas de nacimiento de EVELIO ASISCLO, MARIA ROSARIO, LOURDES MARIA, NELLY RAMONA, YUDITH JOSEFINA ELIGIO AMABLE, JORGE CIPRIANO y GLORIA DEL CARMEN GRATEROL GRATEROL, asentadas bajo los Nos. 190, 879, 1022, 806, 516, 116, 1390, 768 respectivamente, de fechas 26-03-1953, 20-11-1955, 18-09-1959, 31-08-1957, 01-05-1962, 27-11-195023-11-1960 y 26-11-1951, expedidas por el Registro Principal del Estado Trujillo y Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, (folios 06, 07, 09 al 24), b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 71 del causante, expedida por el registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 08), c) copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad del causante y de los solicitantes antes mencionados (folios 25, 26, 27 y 28), instrumentos estos que se valoran y aprecian conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil y 10 de la Ley Orgánica de Identificación; d) declaraciones de testigos evacuados por ante este tribunal en fecha 16-05-2011, cuyas declaraciones fueron presentadas por los ciudadanos RUBEN DARIO MATERANO GUDIÑO, JERSON JOSUE BARRETO DESANTIAGO y EUGENIO JOSE MENDEZ BASTIDAS (folios 44, 45 Y 46), analizadas estas declaraciones, este juzgador aprecia en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2011 (folio 35) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 12-04-2011, y consignado a los autos en fecha 03/05/2011 (folio 40), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 11/05/2011 (folio 43) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 71 del causante, acta de matrimonio y de nacimientos antes mencionadas, se evidencia que el de cujus ASISCLO MARIA GRATEROL MORON, era el padre legítimo de los ciudadanos EVELIO ASISCLO, MARIA ROSARIO, LOURDES MARIA, NELLY RAMONA, YUDITH JOSEFINA ELIGIO AMABLE, JORGE CIPRIANO y GLORIA DEL CARMEN GRATEROL GRATEROL y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen otros ascendientes ni otros descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ASISCLO MARIA GRATEROL MORON, a sus hijos EVELIO ASISCLO, MARIA ROSARIO, LOURDES MARIA, NELLY RAMONA, YUDITH JOSEFINA ELIGIO AMABLE, JORGE CIPRIANO y GLORIA DEL CARMEN GRATEROL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.903.073, 4.917.259, 5.355.068, 4.922.735, 5.771.878, 3.523.239, 5.762.505 y 3.903.072, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 1010 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de mayo dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.798
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