PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DECARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 25 de Mayo de 2010
200° y 151º
ASUNTO: 12.818
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAMON LEONARDO OLIVARES MOROS y BETTY COROMOTO RAMIREZ DE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.192.891 y 9.004.290 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CORRADO MAGRI MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.980
VISTOS .-
N A R R A T I V A:
Visto el escrito, suscrito por los ciudadanos RAMON LEONARDO OLIVARES MOROS y BETTY COROMOTO RAMIREZ DE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.192.891 y 9.004.290, domiciliados en la Urbanización Libertador, Plata Tres, Bloque 2, Edificio 5, Tercer Piso Apartamento 02, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado CORRADO MAGRI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.039.285, inscritoen el I.P.S.A bajo el No. 90.980, mediante la cual actuando con el carácter de padres y herederos de la sucesión de la ciudadana BETTY RAIMAR OLIVARES RAMIREZ, solicitan en forma complementaria se les declare en su condición de padres con todos los derechos reconocidos por la ley, con la cualidad de Herederos Universales de la su hija y causante BETTY R. OLIVAR RAMIREZ, fallecida ab intestato el día 23 de Junio de 2010 en el Instituto Clínico María Edelmira Araujo, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, según acta de defunción que riela en la presente solicitud a los folios 18 y 40 expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, en fechas 29 de Junio de 2010
Con fecha 04 de abril de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los ciudadanos RAMON LEONARDO OLIVARES MOROS y BETTY COROMOTO RAMIREZ DE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V – 3.192.891 y 9.004.290, respectivamente, que son al igual que los niños RAYBETH ALEXANDRA y ABDON LEONARDO ALBORNOZ OLIVARES, de 06 y 04 años respectivamente, los únicos, legítimos y universales herederos de la causante BETTY RAIMAR OLIVARES RAMIREZ.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Declaración de Únicos y Universales Herederos procedente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, marcado con la letra “A”, signado con el No. JMS1-0772-2010- (s), Pieza 01.
Segundo: Cursan dentro del recaudo marcado “A” los siguientes documentos:
1.- Justificativo de Testigos emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, marcado con el No. 12561, con entrada 22 de Julio de 2010 y devolución 29 de Julio de 2010.
2.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BETTY RAIMAR OLIVARES RAMIREZ, expedida en fecha 29 de Junio de 2010 por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual riela al folio 18 y 40.
3.- Copias certificadas de los niños RAYBETH ALEXANDRA y ADON LEONARDO, expedidas por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 29 de Junio de 2010 y 02 de Julio de 2010, los cuales rielan a los folios 42 y 43.
4.- Decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual riela a los folios 50 y 51.
Tercero: La declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos GERARDO JOSE ARAUJO y MARIA DEL CARMEN PARRA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.914.848 y 13.064.065 en su orden; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Cuarto: Cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario Los Andes, en fecha 17 de Mayo de 2011, consignado en autos el 19 de Mayo de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En cuanto a las documentos presentados por el solicitante, luego de revisados y analizados este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Juzgador considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante BETTY RAIMAR OLIVARES RAMIREZ, a los ciudadanos RAMON LEONARDO OLIVARES MOROS y BETTY COROMOTO RAMIREZ DE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 3.192.891 y 9.004.290, domiciliados en la Urbanización Libertador, Plata Tres, Bloque 2, Edificio 5, Tercer Piso Apartamento 02, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado CORRADO MAGRI MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.039.285, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.980
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil once (2011)
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia a las 01:30 de la tarde.-
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.