PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE: CARMEN TERESA TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.327.382, domiciliada en esta ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY R. LUQUE VIERAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 157.181.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Visto el Expediente No. 5955, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, motivado a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulado por la ciudadana CARMEN TERESA TORRES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.327.382, domiciliada en esta ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY R. LUQUE VIERAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 157.181 y quedan sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
Al folio 01, cursa escrito de solicitud mediante el cual la solicitante antes mencionada, expresa el motivo de la rectificación a que hace referencia del acta de nacimiento donde figura como titilar CARMEN TERESA, asentada bajo el No. 1242, de fecha 09-06-1964, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera del Estado Trujillo y actualmente reposa en los libros del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, del cual alega que la misma presenta un error al ser suscrito el nombre de su padre como “PASCUAL TORRES” siendo lo correcto “JOSE MANUEL TORRES”. Seguidamente este tribunal por auto de fecha 03-03-2011, procedió la entrada de la presente solicitud, quedando admitida y signada en los libros de demandas civiles bajo el No. 5955.
También se observa que en el presente expediente constan instrumentos como: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de CARMEN TERESA TORRES RIVAS (folio 02); b) copia certificada de acta de nacimiento de CARMEN TERESA, asentada bajo el No. 1242, de fecha 09-06-1964, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera del Estado Trujillo y actualmente reposa la primera en los libros del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 03); c) copia certificada de acta de nacimiento de JOSE MANUEL, asentada bajo el No. 117, de fecha 19-06-1927, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Mendoza del Distrito Valera del Estado Trujillo y actualmente reposa la primera en los libros del Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo (folio 05); d) copia fotostática simple de la cédula de identidad de JOSE MANUEL TORRES VILLARREAL (folio 07).
Al folio 09, cursa auto de admisión de fecha 03-03-2011, mediante la cual se anunció que, en razón de que en los recaudos acompañados a la solicitud se desprende la existencia del error en cuestión, este Tribunal de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, admitió la presente solicitud, así como también se libró cartel de citación para los terceros interesados y se ordenó librar boleta de notificación para la Fiscal Octava del Ministerio Público, constando la NOTIFICACIÓN DEL Ministerio Público en fecha 27-04-2011 y la publicación del cartel en fecha 29-04-2011, el cual fue agregado en el presente expediente.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Se observa que la pretensión que alega la ciudadana CARMEN TERESA TORRES RIVAS, ya identificada, se encuentra establecida en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, así como también se evidencia que efectivamente el procedimiento de esta acción ameritó la tramitación de un juicio de rectificación de acta de registro civil que establece el artículo 770 eiusdem, en virtud de que tal petición llena los extremos de lo impuesto en el referido artículo. También se aprecia que en los instrumentos consignados por las solicitantes como medio de pruebas, se evidencia el error que se presenta en el acta de nacimiento objeto de la presente demanda, donde se encuentra suscrito el nombre de su padres como “PASCUAL TORRES” siendo lo correcto “JOSE MANUEL TORRES”, tal como consta en todos los recaudos presentados por las solicitantes que este tribunal valora y aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Es por lo este juzgador considera lo mas ajustado a derecho a derecho declarar con lugar la presente solicitud como en efecto lo hace. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, donde figura como titilar CARMEN TERESA, asentada bajo el No. 1242 de fecha 09-06-1964, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera del Estado Trujillo y actualmente reposa en los libros del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Quedando de esta manera rectificado el nombre del presentante o padre que figura en la referida acta de nacimiento así: “JOSE MANUEL TORRES”
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace mención que para cumplir con lo establecido en el artículo 774 eiusdem y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y respetando lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordará por auto separado remitir mediante oficio copia fotostática certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondientes, una vez transcurra el lapso que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que exista recurso alguna intentado en contra de esta decisión y consten las expensas necesarias para la elaboración de los fotostatos por parte de la interesada para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil Nro. 5955