PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN SAN RAFAEL DE CARVAJAL
Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 31 de Mayo de 2.011
201° y 152°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ZULEIDA SEGOVIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.267.320, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.580, domiciliada en esta ciudad de Valera, actuando con el carácter de apoderada apud acta del ciudadano JAIME CASTRO CASTIÑEIRAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.286.833 quien actúa con el carácter de representante legal de la Empresa TORNI MACK. C.A, mediante la cual desiste del juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, que le sigue a la empresa QUIMICOS JACOVEN, C.A, en la persona de su representante legal MANUEL GUILLERMO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titullar de la cédula de identidad No. 5.505.622, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos y condiciones que indicó la coapoderada de la parte demandante, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia debidamente certificada del presente auto y archívese definitivamente el expediente.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria,

REBV/jcb/l.chacin
EXP. Civil No. 6022