JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 2.840-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: WILSON DARÍO PACHECO FANAY, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de profesión u oficios Mecánico, titular de la cédula de identidad N°. V-14.835.151, domiciliado en la Primera Sabana, Calle Eusebio Baptista, Casa N°. 7-27, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de Mayo del año dos mil once, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, consulta médica y medicamentos cuando se amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARLENE DEL CARMEN DE LA CRUZ PACHECO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-12.720.770, domiciliada en la Calle José María Vargas, Casa N°. 5-26, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: FRANEIVER DARÍO y WILMARY ISABEL PACHECO DE LA CRUZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, consulta médica y medicamentos cuando se amerite, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: FRANEIVER DARÍO y WILMARY ISABEL PACHECO DE LA CRUZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-32-0060605082, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,

Loreidy Barrios Guillén

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: LOREIDY BARROS GUILLÉN, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil once.-

La Secretaria Accidental,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N°. 2.840-2.011.-




SSC/LBG/nqv