REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL ONCE.-

201º Y 152º

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA FRANCISCA MEJÍA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.437, domiciliada en el sitio denominado Loma de Mitimbis, Sector La Candelaria, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.598, mediante la cual solicita se declare incompetente el Tribunal en razón de la materia, una vez revisada minuciosamente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que se trata de un lote de terreno, con sus mejoras y bienhechurías, ubicado en la Loma de Mitimbis, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR: En una extensión de Veintitrés Metros con Cincuenta centímetros (23Mts, 50cm), con propiedad adjudicada a José Apolinar González Caracas, según la Séptima Adjudicación del documento de partición, (de fecha 02-03-2006, N° 24, Protocolo Primero, Tomo 6°), separado por cerca de alambre; NORTE: Con propiedad adjudicada a Petra María González, según la Segunda Adjudicación del referido documento de partición, en una extensión de Veintisiete metros (27Mts), separado por cerca de alambre; ESTE: Con propiedad adjudicada María Eugenia González, en una extensión de Diez metros (10Mts), separado por cerca de alambre; y por el OESTE: Con canal de circulación de Cinco Metros de ancho (5Mts) que queda en comunidad con todos los co-propietarios, en una extensión de Diez Metros (10Mts), separado por cerca de alambre. SEGUNDO: Que el mismo se encuentra ubicado en una Zona Rural; ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 208 el cual establece lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”.- Por otra parte, la sentencia número 318, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), del expediente número 2003-1083, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció que: (…) “entre los requisitos que debe cumplir el Juez Natural de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el de ser un Juez idóneo y especialistas en las áreas de su competencia, al considerar que la idoneidad, la competencia en razón de la materia y la especialidad son exigencias fundamentales para dar por cumplido el principio del Juez natural, en este orden de ideas, estableció que “… de manera en la especialidad a que se refiere su competencia, el Juez sea apto para juzgar, en otras palabras sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”. Igualmente, la misma Sala, en Sentencia número 520, de fecha siete (07) de junio de dos mil (2000), definió lo que es el Juez natural, y estableció: “El derecho al Juez natural consiste, básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el Juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del Juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el Juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces”. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SU INCOMPETENCIA en razón de la materia, se ordena una vez que transcurra el termino establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor en este caso el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En consecuencia este Tribunal se abstiene de concurrir a la operación de DESLINDE, la cual estaba fijada para el día de hoy, a las diez (10:00) antes-meridiem.- Así se decide.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La…

Secretaria Accidental;

Loreidy Barrios Guillen

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana LOREIDY BARRIOS, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil once.-


La Secretaria Accidental,

Loreidy Barrios Guillén