REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, diecisiete (17) de Mayo de dos mil once (2.011).-
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARGARITA HERNÁNDEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.154.097, domiciliada en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistida para este acto por la abogada MARÍA ELIZABTEH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 116.636, en la cual solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta ALEXMAR DEL CARMEN MONTILLA HERNÁNDEZ, fallecida Ab-Intestato, a consecuencia de Secuela de Merengitis, en el Centro Diagnostico Los Pantanos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, el día ocho (08) de febrero de Dos Mil Siete (2.007), según consta de Acta de Defunción N° 08 expedida por el Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de progenitora. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: RAMON ANTONIO BETANCOURT y TANIA DEL CARMEN MONTILLA BERRIOS, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA ALEXMAR DEL CARMEN MONTILLA HERNÁNDEZ, a la ciudadana: MARGARITA HERNÁNDEZ DE MONTILLA en su condición de progenitora.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental
Loreidy Barrios Guillén
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria Accidental,
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011.-
La Secretaria Accidental,
Loreidy Barrios Guillén
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 34-2011.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/lbg.-