REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL ONCE.-
201° y 152°
Visto el anterior Acto de Conciliación entre las partes, efectuado en fecha 13-05-2011, por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SARMIENTO PEÑA y YUDELIS JOSEFINA FERNÁNDEZ, con el carácter de Oferente y Oferida respectivamente, mediante el cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, por cuanto llegaron a un acuerdo amistoso en beneficio de sus hijos: LYNOSKHA ANDREYNA, JOSÉ ALEJANDRO y JOSÉ ALBERTO SARMIENTO FERNÁNDEZ, e igualmente solicitan se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes Oferente y Oferida Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria Accidental,

Loreidy Barrios Guillén