JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° Y 152°

EXPEDIENTE N°. 1.936-2007.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: BENIGNO JOSÉ ALBORNOZ CAMACHO, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.630.675, domiciliado en la Población de Niquitao, casa S/N°, a pocos metros del liceo, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil once, ofreció la cantidad adicional de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00), MENSUALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), de igual forma el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, igualmente ofreció la cantidad de DIEZ (10) TICKETS DE ALIMENTACIÓN por el monto de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 38,oo) c/u, para un total de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 380,oo), los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA QUINTERO BRICEÑO, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.158.440, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle Emiro Cordones, Casa N° 18, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la menor y la adolescente: MARY HECZENIA y ZENNYBETH DEL VALLE ALBORNOZ QUINTERO, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor y la adolescente.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), de igual forma el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, igualmente se acuerda establecer la cantidad de DIEZ (10) TICKETS DE ALIMENTACIÓN por el monto de TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 38,oo) c/u, para un total de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 380,oo) como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor la menor y la adolescente: MARY HECZENIA y ZENNYBETH DEL VALLE ALBORNOZ QUINTERO, por intermedio del Hospital Rafael Rangel del Municipio Boconó del Estado Trujillo, a quien se nombra retenedor y queda obligado a depositar esas sumas mensualmente en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-97-0010009929 del Banco BICENTENARIO Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña y la adolescente en referencia, y los Tickets los consignará el ciudadano antes mencionado en un lapso que no ascienda a los primeros cinco días de cada mes.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía