REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

202º y 152°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.793-2010.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
GENESIS GABRIELA MENDOZA BRICEÑO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, estudiante universitaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.767.158, domiciliada en la Urbanización El Rincón III, Avenida 3, Casa N° 09, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JEAN CARLOS RODRÍGUEZ JUSTO, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.019, domiciliado en el Sector Mesa de Los Cedros, cerca de la Capilla antes de la entrada de Boca del Monte, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana GENESIS GABRIELA MENDOZA BRICEÑO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, estudiante universitaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.767.158, domiciliada en la Urbanización El Rincón III, Avenida 3, Casa N° 09, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, útiles escolares, calzado y medicina si es necesario, a favor de la niña: ANYELIN SARAHI RODRÍGUEZ MENDOZA, por el padre ciudadano: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ JUSTO, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.019, domiciliado en el Sector Mesa de Los Cedros, cerca de la Capilla antes de la entrada de Boca del Monte, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partidas de Nacimiento de la niña: ANYELIN SARAHI RODRÍGUEZ MENDOZA.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ JUSTO, la cual firmó y otorgó en fecha 11-01-2011, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (07).-
Al folio ocho (08) en fecha 18 de enero de 2011, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
MOTIVA:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GENESIS GABRIELA MENDOZA BRICEÑO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, estudiante universitaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.767.158, domiciliada en la Urbanización El Rincón III, Avenida 3, Casa N° 09, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, útiles escolares, calzado y medicina si es necesario, para su hija ANYELIN SARAHI RODRÍGUEZ MENDOZA, por su padre ciudadano: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ JUSTO, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.019, domiciliado en el Sector Mesa de Los Cedros, cerca de la Capilla antes de la entrada de Boca del Monte, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por lo que el demandado de autos no procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser ANYELIN SARAHI RODRÍGUEZ MENDOZA, hija del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana GENESIS GABRIELA MENDOZA BRICEÑO, plenamente identificada en representación de su hija ANYELIN SARAHI RODRÍGUEZ MENDOZA, contra el padre de la misma, ciudadano: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ JUSTO.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre JEAN CARLOS RODRÍGUEZ JUSTO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once.-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-519 y 3220-520.-
La Secretaria,