REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO
ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2.011)
AÑOS: 201º Y 152º
DEMANDANTES: Abogados JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA y MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros 49.663 y 23.653, Co-Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.303.700, domiciliado en el Municipio Boconó Estado Trujillo.
DEMANDADA: YASMIL COROMOTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.376.108, domiciliada en el Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente Asistida por el Abogado en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 104.986.
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.-
EXPEDIENTE N° 1.248-2.003.-
Visto el Decreto N° 8.190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, de fecha 06 de Mayo del 2011, este Tribunal a los fines de dar fiel cumplimiento al mismo, acuerda: PRIMERO: La suspensión del presente juicio por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES. SEGUNDO: Se deja establecido que se verificó que la ciudadana YASMIL COROMOTO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.376.108, durante el proceso estuvo asistida por su Abogado de confianza LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 104.986, de conformidad con lo requerido en el Numeral 1 del Artículo 13 del mencionado Decreto de Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía