REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO
ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2.011)

AÑOS: 201º Y 152º

DEMANDANTE: LANDI JOSEFINA MEJÍA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.3.102.491, domiciliada en el Sector Miticun, casa S/N°, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 77.965.
DEMANDADA: YANEIRI JOSEFINA BASTIDAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.150.610, domiciliada en el Sector Miticun, Barrio 8 de Junio, casa N° 8, Municipio Boconó Estado Trujillo; a través de su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio YENNY GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 98.708.
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.-
EXPEDIENTE N° 2.267-2.009.-
Visto el Decreto N° 8.190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, de fecha 06 de Mayo del 2011, este Tribunal a los fines de dar fiel cumplimiento al mismo, acuerda: PRIMERO: La suspensión del presente juicio por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES. SEGUNDO: Se deja establecido que se verificó que la ciudadana YANEIRI JOSEFINA BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.150.610, durante el proceso estuvo representado por su Apoderada Judicial, la Abogado en ejercicio YENNY GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 98.708, de conformidad con lo requerido en el Numeral 1 del Artículo 13 del mencionado Decreto de Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la Decisión, se público siendo las 2:10 antes meridiem.-