JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL ONCE.-
201° Y 152°
EXPEDIENTE N° 2.538-2.010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: FRANKLIN RAMÓN VALLADARES SULBARÁN, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, casado, de profesión u oficio policía, titular de la cédula de identidad N° V-17.048.493, domiciliado en el Sector Miticuncito, Vía El Hato, cerca de la Bodega La Esperanza, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y quien labora como Agente Policial en la Estación Policial N° 4.1 Boconó Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil once, ofreció la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, así como también se comprometió a depositar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 237,50) el día 15 de Junio del presente año, cantidad ésta que corresponde al 50% de las facturas consignadas por la madre de su hija en fecha 21-09-2010, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-91-0060298532 aperturada en el Banco Bicentario Banco Universal, C. A., todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: VITALIA ANDEÍNA HERNÁNDEZ CALDERÓN, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.325, domiciliada en el Sector Miticuncito, Vía El Hato, cerca de la escuela, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: FRAIVIMAR FRANCHESKA VALLADARES HERNÁNDEZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: FRAIVIMAR FRANCHESKA VALLADARES HERNÁNDEZ, que le debe pasar su padre FRANKLIN RAMÓN VALLADARES SULBARÁN, así como también se comprometió a depositar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 237,50) el día 15 de Junio del presente año, cantidad ésta que corresponde al 50% de las facturas consignadas por la madre de su hija en fecha 21-09-201, los cuales deberá depositar a partir del mes de Junio y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-91-0060298532 del Banco Bicentario Banco Universal, C. A. aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: VITALIA ANDEÍNA HERNÁNDEZ CALDERÓN, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
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