JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.821-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: VÍCTOR ORLANDO MONTILLA, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.332.356, domiciliado en la Urbanización 8 de Junio, Segunda Calle, Casa N° 6979, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha dieciocho (18) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES para los niños VILMARY ANDREÍNA y DANIEL JESÚS MONTILLA TORRES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Agosto como bono vacacional para la niña VILMARY ANDREÍNA MONTILLA TORRES, por cuanto la misma ya asiste a la escuela, igualmente el doble del monto en el Mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos) para ambos niños, y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARILU TORRES DE MONTILLA, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, casada, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.805.164, domiciliada en el Portachuelo de La Vega Arriba, Casa S/N°, cerca de la familia Toro, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: VILMARY ANDREÍNA y DANIEL JESÚS MONTILLA TORRES, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: VILMARY ANDREÍNA y DANIEL JESÚS MONTILLA TORRES, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para los niños VILMARY ANDREÍNA y DANIEL JESÚS MONTILLA TORRES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Agosto como bono vacacional para la niña VILMARY ANDREÍNA MONTILLA TORRES, por cuanto la misma ya asiste a la escuela, igualmente el doble del monto en el Mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos) para ambos niños, y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños antes mencionados, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-31-0060611084, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía