JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº. 2.844-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: ISMAEL ANTONIO MEJÍA BRICEÑO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, ayudante de construcción, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.669.201, domiciliado en el Sector El Hato, más abajo de la finca de Gerardo Briceño, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha dieciocho (18) de Mayo del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten, y otros gastos que se puedan presentar; de igual manera la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) MENSUALES correspondientes al pago de transporte; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA ABELINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.665, domiciliada en el Sector Visnacá, al lado de la Bodega San Benito, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: ISMAR ANDREÍNA MEJÍA HERNÁNDEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ISMAR ANDREÍNA MEJÍA HERNÁNDEZ, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten, y otros gastos que se puedan presentar; de igual manera la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) MENSUALES correspondientes al pago de transporte, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ISMAR ANDREÍNA MEJÍA HERNÁNDEZ, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-35-0060607694, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-528.-
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