REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 18-05-2011, por el abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 36.388, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, solicita se HOMOLOGUE dicho desistimiento y se ordene el Archivo del Expediente.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal dá por consumado el acto por el cual la parte demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil once.-

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. Civil N° 2.845-2011