REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO
ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2.011)
AÑOS: 201º Y 152º
DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RAFAEL H, MILIANI R. inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 28.082, Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL DE JESÚS MILIANI VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-682.586, domiciliado en el Municipio Autónomo Libertador de la Ciudad de Mérida Estado Mérida.-
DEMANDADA: MARÍA DE LA PAZ BRICEÑO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.302.980, domiciliada en la Calle Andrés Bello, entre Avenidas Independencia y 5 de Julio, casa N° 4-38, Segundo Piso, punto de referencia Pollo La Canasta, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.-
EXPEDIENTE N° 2.869-2.011.-
Visto el Decreto N° 8.190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, de fecha 06 de Mayo del 2011, este Tribunal a los fines de dar fiel cumplimiento al mismo, acuerda: UNICO: Se suspende el presente procedimiento hasta tanto las partes acrediten haber dado estricto cumplimiento con lo establecido en los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del mencionada Decreto. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La…
Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía