REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO
ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2.011)
AÑOS: 201º Y 152º
DEMANDANTE: Abogado en ejercicio PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 127.598, Apoderado Judicial de la ciudadana YELLISMAR CONSUELO MEDINA DE ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.173.165, domiciliada en el Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADA: CARMEN GISELA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.332.979, domiciliada en el Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE N° 2870-2.011.-
Visto el Decreto N° 8.190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.668, de fecha 06 de Mayo del 2011, este Tribunal a los fines de dar fiel cumplimiento al mismo acuerda: UNICO: Se suspende el presente procedimiento hasta tanto las partes acrediten haber dado estricto cumplimiento con lo establecido en los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del mencionado Decreto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La …
Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía