REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO,
Boconó, Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil Once (2.011).
201º y 152º-
Visto el escrito que corre inserto a los folios catorce (14) y folio quince (15) suscrito por el ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNÁNDEZ, plenamente identificado parte demandante en el presente procedimiento asistido para este acto por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.986.- Mediante el cual solicita se decrete Medida Innominada de Secuestro sobre un vehículo cuyas características se describen a continuación: PLACA A17Bl0A, Serial de Carrocería: 8YTKF375598A46574, Serial Chasis: 9A46574, Serial del Motor: 9A46574; Marca: Ford; Modelo: F-350 4X4, EFI/F-350, Año Modelo 2009, Color Azul, Clase Camión, Tipo Chasis, Uso Carga, el cual fue adquirido por la vendedora, según consta, en Certificado de Registro de Vehículo N° 27376836, 8YTKF375598A46574, de fecha 31 de julio del año 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, y para su ejecución se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta misma Circunscripción.- Este Tribunal del estudio minucioso de las actas, tales como planillas de depósitos bancarios corrientes a los folios 11 y 12 de autos, copias de Póliza N° 1-26-101; en la cual se demuestra que el conductor habitual del mencionado vehículo es el ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNÁNDEZ, plenamente identificado; es por lo que este Tribunal por considerar que se encuentran llenos los extremos a que se contrae el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; así como también el Fumus boni iuris. Así se establece.- Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora sobre el VEHÍCULO anteriormente identificado.- SEGUNDO: Se ordena librar el respectivo DESPACHO DE MEDIDA DE SECUESTRO AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, facultándose para designar y juramentar DEPOSITARIO JUDICIAL y que se entregue el referido mueble al mismo. Así mismo, se ordena oficiar lo conducente. Líbrese Cuaderno de Medidas por separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SORAYA SOLER CUEVAS.-
LA SECRETARIA,
ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.-
En la misma fecha se dio cumplimiento con el auto que antecede, se libró Despacho de Medida de Secuestro, se libró Cuaderno de Medidas y se ofició bajo el N° 3220-526.-
La Secretaria,